Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584397

Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2016-PCM Lima, 28 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1706-2015-MTC/04 y demás antecedentes, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la propuesta de designación de la señora María Tessy Torres Sánchez, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 27332, los Organismos Reguladores cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa, siendo que lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador está conformado por cinco (5) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la precitada Ley N° 27332, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, por lo que corresponde designar a la persona que se desempeñará como miembro del referido Tribunal, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora María Tessy Torres Sánchez, como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2o.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1374215-6

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Bosque Seco de la Comunidad Campesina Cesar Vallejo de Palo Blanco, ubicada en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2016-MINAM Lima, 27 de abril de 2016 Vistos; el Oficio N° 157-2016-SERNANP-J de 14 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Victor Manuel Chamba Valdiviezo, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina César Vallejo de Palo Blanco, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Bosque Seco de la Comunidad Campesina Cesar Vallejo de Palo Blanco; y, el Informe N° 076-2016-MINAM/SG-OAJ de 25 de abril de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables;

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