Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Nuevos Soles) (...)" DEBE DECIR: "(...) los alimentos solicitados se deberá efectuar por un monto de S/. 2, 632, 711.17 (Dos Millones Seiscientos treinta y Dos Mil Setecientos Once y 17/100 Soles) (...)" 1374211-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan la realización del Matrimonio Civil Comunitario del Año 2016 y establecen la reducción del pago por derecho de trámite
ORDENANZA Nº 339-2016-MDI Independencia, 14 de abril del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 8-2016-RC/MDI del Área de Registro Civil, Informe Legal Nº 205-2016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 326-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, sobre propuesta de Ordenanza que Autoriza la Realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO para el año 2016 y Establecer la Reducción del Pago por Derecho de Trámite; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Nº 28542 - Ley de Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales, señalándose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio; Que, de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 322-2015-MDI de fecha 22 de junio del 2015 y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 205-2015-MML, de fecha 06 de agosto del 2015; Que, el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde

al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 8-2016-RC-GSG/MDI de fecha 22 de marzo del 2016, el Área de Registro Civil propone la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2016, el cual se llevará a cabo el sábado 25 de Junio del 2016; Que, mediante Informe Legal Nº 205-2016-GAL/ MDI de fecha 31 de marzo del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, opina favorable aprobar en todos sus extremos la Propuesta de Celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2016 a realizarse el sábado 25 de junio del presente año; Que, mediante Memorando Nº 326-2016-GPPR/ MDI de fecha 07 de abril del 2016, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, emite opinión favorable para que se apruebe la ordenanza "Autoriza la Realización del Matrimonio Comunitario 2016 y Establecer la Reducción del Pago por Derecho de Trámite"; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto por UNANIMIDAD de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA: AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2016 Y ESTABLECER LA REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2016 a realizarse el Sábado 25 de Junio del 2016, en la Plaza de la Mujer, frontis de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil, suma de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles y 00 /100). Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el Matrimonio Civil Comunitario 2016, martes 14 de junio del 2016. Artículo Quinto.- LOS PARTICIPANTES DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, entrarán a un sorteo de regalos el que realizará a través de opciones el día del evento. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar la adquisición de artefactos eléctricos, hasta por un monto de S/.2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles y 00/100) por cada matrimonio comunitario programado. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Sub. Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Administración y Finanzas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional y a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1373698-1

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