Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

584443
3 657 758,00

el Año Fiscal 2016, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 0182-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 118 860 305,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de cincuenta y siete (57) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 118 860 305,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de cincuenta y siete (57) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

: Gobiernos Locales 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 103 948 240,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0091 : Incremento en el acceso en la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 8 732 680,00 -------------------118 860 305,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

========= 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la continuidad de la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2016", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y financieros de la ejecución de los

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes PRESUPUESTAL de Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II ciclo de educación básica regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de FINANCIAMIENTO Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL 106 469 867,00

0091 : Incremento en el acceso en la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: 12 390 438,00 -------------------118 860 305,00 ============ En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes PRESUPUESTAL de la Educación Básica Regular FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales FINANCIAMIENTO de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 521 627,00

0091 : Incremento en el acceso en la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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