Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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d. No se consideran transferencias de recursos para el Tramo 4. Los recursos solo podrán ser transferidos a las universidades públicas si se cuenta con resultados favorables de la evaluación del cumplimiento de cada una de las actividades vinculadas a los compromisos de cada Tramo. Las universidades públicas beneficiarias deberán aprobar la incorporación de los recursos transferidos según el procedimiento establecido en la normatividad presupuestaria vigente.

FICHAS TÉCNICAS DE ACTIVIDADES Actividad T1.1: Registrar la relación de alumnos matriculados de pregrado de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación
Título del Compromiso de Gestión Actualización del Sistema de Recojo de Información (SRI) Registrar la relación de alumnos matriculados de pregrado de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación. Contar con información confiable y oportuna. Decreto Supremo No. 016-2015-MINEDU.

Título de la actividad

Objetivo de la actividad Base Legal

I.

Características de la actividad

a. Descripción de la actividad Mediante la implementación del compromiso de gestión se garantizará contar con datos validados que permitan tomar decisiones de política pública acertadas, tanto a nivel de las universidades como del Ministerio de Educación. La información correspondiente a la actividad del presente compromiso deberá ser registrada en el "Sistema de Recojo de Información" (SRI) disponible en el portal web del Ministerio de Educación: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario/. En el SRI, la universidad encontrará la estructura de la plantilla nominal que deberá ser registrada por carrera. La información será registrada de manera completa, para todos los campos solicitados y dentro del plazo establecido; caso contrario no se dará por cumplida la actividad. Asimismo, se enviará una Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada y un Oficio del Rector remitiendo la información solicitada, debidamente refrendada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe; caso contrario no se dará por cumplida la actividad. b. Fecha de cumplimiento Actividad T1.1: hasta 5 días hábiles posteriores a la firma del Convenio. c. Indicador Número de alumnos matriculados de pregrado de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 registrados en el SRI con información en todos los campos obligatorios -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Número de alumnos matriculados de pregrado de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 registrados en el SRI d. Medio de verificación 1. Información registrada dentro del plazo establecido y de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Educación. 2. Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe 3. Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada. Esta declaración deberá ser enviada a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe 4. Sistema o aplicativos informáticos: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario/ Sí

X

No

e. Meta 90% del indicador f. Metodología para calificación del cumplimiento de la actividad Se dará cumplimiento a la actividad cuando la universidad registre de manera completa la información en el plazo establecido y entregue, tanto el Oficio del Rector, como la Declaración Jurada de los generadores de la información registrada. Diez (10) días hábiles después de recibido el Informe de la Universidad, el Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos mediante el cual determinará si la presente actividad se encuentra cumplida, y de ser el caso, los recursos que corresponde transferir.

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