Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
DERECHO DE TRAMITACIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

584394

REQUISITOS

Nº DE ORDEN (en % UIT) (2) (en S/)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario / Código / Ubicación

PLAZO PARA RESOLVER Evaluación Previa (en días Automático Posihábiles) Negativo tivo

PROCEDIMIENTOS GRATUITO GRATUITO X Siete (07) (3) 1. Mesa de Partes de la Sede Central de CENEPRED Ubicado en: Av. Del Parque Norte N° 313 319, San Isidro, Lima 2. Portal Institucional (www.cenepred.gob.pe (Resolución Jefatura N° 205-2015-CENEPRED/J) Jefe de Oficina de Administración y/o funcionario designado. No aplica Secretario General

ACCESO A LA INFORMACIÓN 1. Solicitud dirigido al Jefe de la Oficina de Administración, PÚBLICA QUE POSEA O PRODUZCA según formato proporcionado por el CENEPRED, EL CENEPRED consignando lo siguiente:

Base Legal

·

· Constitución Política del Perú numerales 5) del artículo 2°, publicado el 30/12/93.

·

Plazo de presentación: Quince (15) días hábiles, en caso de denegatoria de la solicitud de acceso a la información, o de no mediar respuesta en los plazos previstos.

· Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 10°, 11°, 12° y 13°, publicado el 03/08/2002; y modificada por Ley N.° 27927, publicada el 04/02/2003.

·

Plazo para resolver: Diez (10) días hábiles de presentado el recurso, caso contrario, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

NORMAS LEGALES

1

Formulario FO-01 disponible en la Sede Central, en el Portal Apellidos y nombres, denominación o razón social, Institucional número de documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso; y número de (www.cenepred. gob.pe) teléfono. Domicilio del solicitante o correo electrónico, de ser el caso; en este último supuesto el administrado deberá indicar su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud. Expresión concreta y precisa del pedido de información. Medio en que se requiere la información (copia simple, copia certificada, CD, correo electrónico). Firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido) del solicitante o representante, de ser el caso.

Costo de reproducción Costo de reproducción 0.03 0.03 0.50 GRATUITO 0.0008% 0.0008% 0.0127% GRATUITO

· · Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley · N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 7, 10°, 12°, 13° y 20°, publicado el 24/04/2003. 2. En caso el trámite fuera presentado por un representante, adjuntar documento que acredite la · Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, representación (copia simple)(4). Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a 3. Comprobante de pago por costo de reproducción(1), el cual se acredita luego que la entidad haya verificado la la Información Pública, artículos procedencia de la información solicitada y efectuado la 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15° y 16°, correspondiente liquidación. publicado el 07/08/2003; y modificado por Decreto Supremo N.° 070-2013· Copia simple (unidad) PCM, publicado el 14/06/2013.

·

Copia certificada (unidad)

·

CD (unidad)

·

Correo electrónico

Viernes 29 de abril de 2016 /

NOTAS:

(1) (2) (3)

El Peruano

(4)

Lugares de pago: Caja del CENEPRED o en el Banco de la Nación (Cuenta Corriente N° 00-068-352541), en efectivo. La UIT empleada para el cálculo es de S/ 3 950, UIT para el ejercicio 2016 conforme al Decreto Supremo N.° 397-2015-EF. Este plazo podrá prorrogarse en forma excepcional por cinco (05) días hábiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito al interesado hasta el sexto día de presentada su solicitud. Se denegará el acceso a la información en los casos excepcionales comprendidos en los artículos 15º, 16° y 17º del TUO de la Ley Nº 27806. No se requerirá el requisito 2, siempre que está documentación haya sido presentada en algún trámite anterior, siempre que los datos no hubieran sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, bastará que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad.

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