Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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educativa de la estación perteneciente a la empresa RADIO LIDER S.R.L; Que, con Resolución Viceministerial Nº 455-2010MTC/03 del 17 de junio del 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.L., mediante la Resolución Viceministerial Nº 2232002-MTC/15.03 a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, reconociéndola como nueva titular de la citada autorización así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados; Que, mediante escrito de visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 223-2002-MTC/15.03; Que, el Artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los Artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los Artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el Artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su Artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2536-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 223-2002MTC/15.03 de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, al haber cumplido la administrada con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haberse verificado que la referida asociación y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Talara, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del Silencio Administrativo Positivo (SAP),

la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 223-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 223-2002MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 05 de junio de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1373286-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión en diversas localidades de los departamentos de Cajamarca, Piura, Apurímac, Ayacucho y Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 589-2016-MTC/03 Lima, 15 de abril de 2016 VISTO, el Expediente Nº T-043083-2016, presentado por el señor PABLO IPARRAGUIRRE RAMIREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chetilla, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

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