Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 161

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Tacna, sin especificar el periodo. Luego de la evaluación realizada, la Oficina de Productividad Judicial recomienda la prórroga del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna por un periodo de 6 meses, en razón de presentar "Muy Buen" nivel resolutivo. Al respecto, es preciso reiterar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del mismo Órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, razón por la cual se considera conveniente desestimar las solicitudes de conversión efectuadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Piura, Sullana y Tacna. d) Mediante Resolución Administrativa Nº 321-2010-CE-PJ, se dispuso, entre otros, que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Mollendo, provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en adición a sus funciones tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que el Juzgado Mixto del mismo distrito y provincia, en adición a sus funciones tramite los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636; sin embargo, se ha verificado que durante el año 2015, el Juzgado Civil ha registrado ingresos provenientes de la Ley Nº 26636, carga que le corresponde liquidar al Juzgado Mixto de Mollendo; razón por la cual se hace necesario que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 321-2010-CE-PJ; y, asimismo, impulse el término de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636, considerando que ya han transcurrido más de cinco años de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en ese Distrito Judicial. e) Con Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, ampliar la competencia territorial del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, hasta la Provincia de Pisco del mismo Distrito Judicial, para que brinden apoyo a la descarga del Juzgado de Familia de Pisco. Al respecto, el Juzgado de Familia de Pisco obtuvo al mes de diciembre de 2015 muy buen avance del 132% debido a que resolvió 1,058 expedientes respecto al estándar de producción establecido en 800 expedientes. Por otro lado, para el presente año se estima que la carga procesal del referido Juzgado de Familia llegaría a 2,248 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga. De otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Chincha lograron resolver en promedio 812 expedientes durante el año 2015, cifra que es menor a los 1,058 expedientes resueltos por el Juzgado de Familia de Pisco; además, al estimar el ingreso promedio de estos juzgados, en aproximadamente 883 expedientes para el presente año, éste representa el 69% de lo estimado para el Juzgado de Familia de Pisco en 1,280 expedientes. Asimismo, tener en cuenta que el tiempo de viaje desde el Distrito de Chincha Alta hacia el Distrito de Pisco es de aproximadamente 30 minutos, con un costo de pasaje de S/. 5.00 soles. Por tal motivo, se recomienda prorrogar la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia de la provincia de Chincha hacia la provincia de Pisco, con turno cerrado para conocer nuevos expedientes de la provincia de Pisco, siendo vigente dicha ampliación de competencia territorial hasta que los Juzgados de Familia de Chincha culminen con la liquidación de los expedientes que recibe del Juzgado de Familia de Pisco. Asimismo, resulta necesario precisar que la ampliación de la competencia territorial dispuesta en la Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ comprende a la Sala

Mixta de la provincia de Chincha, con la finalidad que atienda las apelaciones de los procesos judiciales cuyo trámite se inició en el Juzgado de Familia de Pisco y que son elevados en apelación por parte de los Juzgados de Familia Chincha. f) Mediante Oficio N° 110-2016-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, solicita la redistribución de 60 expedientes expeditos para sentenciar con numeración par del 1° Juzgado Civil de La Molina - Cieneguilla al 2° Juzgado Civil de la misma competencia territorial. Asimismo, con Oficio N° 183-2016-P-CSJ-LE/PJ precisa que la redistribución antes señalada se refiere a expedientes para sentenciar, es decir que no tienen vista de causa programada. Al respecto, se considera conveniente recomendar la redistribución de sesenta expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar con numeración par del 1° Juzgado Civil de La Molina al 2° Juzgado Civil del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3392016 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios a partir del 1° de mayo de 2016: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA · Juzgado Civil Transitorio - Chota CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA · Juzgado Civil Transitorio - Pisco · Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio - Ica CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN · Juzgado Civil Transitorio - Satipo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD · Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE · Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA · 1° Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima · 2° Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima · 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 21º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores · 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho · 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho · Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE · Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR · Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA · Juzgado Civil Transitorio - Paita

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