Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican la Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior
ORDENANZA N° 312 La Molina, 21 de abril de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2016 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza modificatoria de la Ordenanza N° 089, Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° y de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 089, ORDENANZA DE AVISOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 7° literal l), 8° literal o), 9°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16° literal a) , 21°, 22°, 23°, 26°, 29°, 40°, 42°,45°, 46°, 48°, 49°, 51°, 52° y 53 de la Ordenanza N° 089, Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 7º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: (...) I) Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismo, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. Artículo 8º.- Clasificación de los Elementos de Publicidad por su naturaleza.- Por su naturaleza, los elementos de publicidad se clasifican en: (...) o) Banderolas.- Modalidad de anuncios sobre tela o material similar Artículo 9º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas, ubicación y finalidad: a) Por sus características Técnicas: 1. Variable.- Aquel en el que el anuncio que aparece en el elemento fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso.- Aquel en el que el anuncio se encuentra iluminado por medios instalados dentro de su propia estructura. 3. Iluminado.- Aquel en el que el anuncio es iluminado por medios externos al mismo. 4. Simple.- Aquel cuya configuración está hecha de madera o acrílico u otro sin sistemas de iluminación. 5. De leyenda variable: Aquel cuya leyenda puede variar a criterio del anunciante sin cambiar el tamaño y/o forma aprobada del elemento de publicidad exterior. b) Por su ubicación: 1. En propiedad privada: - Avisos instalados en zonificación comercial

- Avisos instalados en zonificación residencial 2. En propiedad pública: 2.1 Avisos instalados en vía pública: - Avisos instalados en zonificación comercial - Avisos instalados en zonificación residencial 2.2 Avisos instalados en predios públicos o del estado: - Avisos instalados en zonificación comercial - Avisos instalados en zonificación residencial c) Por su finalidad: 1. Comercial 2. Políticos 3. De servicio a la comunidad 4. Cívicos o vecinales Artículo 11º.- La Subgerencia de Licencias Comerciales.- La Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las funciones de esta, será el órgano encargado de resolver las solicitudes de Autorización de Elementos Publicitarios en primera instancia y de los Recursos de Reconsideración que se presenten contra los referidos actos administrativos. Artículo 12º.- Funciones de la Subgerencia de Licencias Comerciales.- La Subgerencia de Licencias Comerciales cumple con las siguientes funciones: 1. Proponer las medidas tendentes a perfeccionar la presente Ordenanza. 2. Las establecidas en el artículo 11° de la presente norma. 3. Emitir dictamen técnico en consultas que efectúen otras dependencias de la municipalidad. 4. Proponer al Alcalde la suscripción de convenios. 5. Proponer al Alcalde las bases técnicas y administrativas para las licitaciones públicas especiales, concurso de proyectos integrales y concursos públicos para la concesión de espacios en áreas de dominio público bajo su administración. Artículo 13º.- Prohibiciones.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe lo siguiente: 1. La instalación del anuncio antes de obtener la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento en lo referente a elementos publicitarios que identifiquen al establecimiento comercial; Si el elemento de publicidad está instalado sin la respectiva autorización, se denegará la solicitud de autorización en vía de regularización, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones pertinentes y se remueva el elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. 2. La instalación de elementos publicitarios antes de contar con Autorización municipal para su instalación 3. La Instalación de elementos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo durante el proceso de construcción autorizada por la Municipalidad y cuando se trate de carteles de obra. 4. El pintado de murales en las fachadas de los predios, el pintado directo del anuncio sobre paramentos, estructuras o instalaciones de publicidad exterior en espacio público o privado, a fin de no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Únicamente se podrán realizar murales en estricta coordinación con la Municipalidad, en los muros perimétricos de terrenos sin construir. 5. La instalación de anuncios adheridos, pintados o colgados en las ventanas o puertas de los establecimientos. 6. La instalación de avisos en poste propio u otro elemento en área de retiro, salvo casos especiales que dependan de las condiciones físicas del predio previo informe de la Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las funciones de esta. 7. La instalación de bombillas de luz, luz de neón o el parpadeo de cualquier tipo de luz instalada en el anuncio, alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere molestia, riesgo y/o desorden en relación con el entorno. 8. Todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia.

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