Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia en Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú ­ Japón, el cual conforme a la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, aprobado por Resolución Suprema N° 032-2015-SA, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Que, mediante documentos de Visto, la Directora (e) de Instituto Especializado, del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú- Japón, propone la designación del funcionario que ostentará el cargo a que hace referencia el considerando precedente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 173-2016-MINSA, se reconoce a la Secretaria General del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como Jefe Institucional Interina de la citada entidad; Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la médico cirujano Julia Honorata Méndez Campos en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación y Docencia en Prevención de Riesgos y Promoción de la Salud del Instituto Nacional de Rehabilitación "Dra. Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú-Japón del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES Jefe Institucional (i) 1373898-1

131,03 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 274 131,03 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón", distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, con Oficio N° 2713-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 18 de agosto de 2015, la Zona Registral N°IX-Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 16647-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 12 de agosto de 2015 (fojas 35 a 37), señalando que el área en consulta se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios, no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedentes registrales, por lo que no es posible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzo de 2015 (fojas 42), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía accidentada, pendiente variada y suelos de relleno; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 274 131,03 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1139-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2015 (fojas 46 a 49); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 274 131,03 m², ubicado al Norte del Pueblo Joven "Laderas de Chillón",

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 939-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 392-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 274

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