Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584391

Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Las sanciones a aplicar son determinadas por la Autoridad Administrativa Competente en el marco de la Decisión Andina 562 dada la naturaleza de reglamento técnico de la presente norma. La Autoridad Administrativa Competente debe aplicar el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere el inciso r) del artículo 57 de este Reglamento a efectos de regular el procedimiento administrativo sancionador a ser seguido en caso de incumplimiento o infracción al presente Reglamento, las Guías de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; asimismo, debe fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las Políticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certificación, de Registro o Verificación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad" "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Décimo Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancarias A fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certificación Digital ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la infraestructura Oficial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno y Comercio electrónico seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, hasta el 31 de diciembre de 2016, de la contratación de seguros o garantías bancarias previstas en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos." "Décima Cuarta Disposición Complementaria Final.- Glosario de Términos (...) Declaración de Prácticas de Valor Añadido.Documento oficialmente presentado por un Prestador de Servicios de Valor Añadido a la Autoridad Administrativa Competente, mediante el cual define las prácticas y procedimientos que emplea en la prestación de sus servicios." Segunda: Incorporación de un segundo párrafo en el artículo 23; del inciso "o" en el artículo 26; de un segundo párrafo en el artículo 34; del tercer párrafo en el artículo 45 y el artículo 58-A al Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Incorpórese el segundo párrafo en el artículo 23; el inciso "o" en el artículo 26; un segundo párrafo en el artículo 34; un tercer párrafo en el artículo 45 y el artículo 58-A en el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, conforme a los siguientes textos: "Artículo 23.- De las modalidades Los Prestadores de Servicios de Certificación Digital (PSC) pueden adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: a) Entidad de Certificación. b) Entidad de Registro o Verificación. c) Prestador de Servicios de Valor Añadido. Cuando la evolución tecnológica lo haga necesario, la AAC puede proponer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a fin de establecer modalidades adicionales para los Prestadores de Servicios de Certificación Digital, en base a estándares

técnicos internacionales; servicios que contarán con la presunción de no repudio para las transacciones realizadas por los usuarios de dichos servicios. De conformidad con lo establecido en la Ley, resulta factible que una misma Entidad preste sus servicios en más de una de las modalidades establecidas anteriormente. No obstante, deberá contar con una acreditación independiente y particular para cada una de las modalidades de prestación de servicios de certificación que decida adoptar, a efectos de formar parte de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica." "Artículo 26.- De las obligaciones Las Entidades de Certificación registradas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente en lo referente a la Política de Certificación, Declaración de Prácticas de Certificación, Política de Seguridad, Política de Privacidad y Plan de Privacidad. Estos documentos deberán ser aprobados por la Autoridad Administrativa Competente dentro del procedimiento de acreditación. b) Informar a los usuarios de todas las condiciones de emisión y de uso de sus certificados digitales, incluyendo las referidas a la cancelación de éstos. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada que emplea para firmar digitalmente los certificados digitales que emite. Mantener la debida diligencia y cuidado respecto a la clave privada de la Entidad de Certificación, estando en la obligación de comunicar inmediatamente a la Autoridad Administrativa Competente cualquier potencial o real compromiso de la clave privada. d) Mantener depósito de los certificados digitales emitidos y cancelados, consignando su fecha de emisión y vigencia. No almacenar las claves privadas de los usuarios finales a menos que correspondan a certificados cuyo uso se limite al cifrado de datos. e) Cancelar el certificado digital al suscitarse alguna de las causales establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento. Las causales y condiciones bajo las cuales deba efectuarse la cancelación del certificado deben ser estipuladas en los contratos de los titulares y suscriptores. f) Mantener la confidencialidad de la información relativa a los titulares y suscriptores de certificados digitales limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de certificación, salvo orden judicial o pedido del titular o suscriptor del certificado digital (según sea el caso) realizado mediante un mecanismo que garantice el no repudio, debiendo respetar para tales efectos los lineamientos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente y contenidos en la Norma Marco sobre Privacidad. g) Mantener la información relativa a los certificados digitales, por un período mínimo de diez (10) años a partir de su cancelación. h) Cumplir los términos bajo los cuales obtuvo la acreditación, así como los requerimientos adicionales que establezca la Autoridad Administrativa Competente conforme a lo establecido en el Reglamento. i) Informar y solicitar autorización a la Autoridad Administrativa Competente respecto de acuerdos de certificación cruzada que proyecte celebrar, así como los términos bajo los cuales dichos acuerdos se suscribirían. j) Informar y solicitar autorización a la Autoridad Administrativa Competente para efectos del reconocimiento de certificados emitidos por entidades extranjeras. k) Cumplir con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Competente a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento. l) Brindar todas las facilidades al personal autorizado por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de supervisión y auditoría. m) Demostrar que los controles técnicos que emplea son adecuados y efectivos a través de la verificación independiente del cumplimiento de los requisitos especificados en los estándares técnicos o sellos de confianza vigentes e internacionalmente reconocidos que

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