Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 183

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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En el plazo de un día hábil de haberse presentado los beneficiarios para continuar con el procedimiento, la AFP verifica que hayan suscrito el Anexo 16 y/o las secciones correspondientes de la solicitud de pensión de sobrevivencia y en el caso en que alguno de los beneficiarios no haya cumplido con tal suscripción, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios que continúan el procedimiento, solicitando se presenten a fin de suscribir las secciones correspondientes y/o el Anexo 16 en la fecha programada por la AFP, en el plazo máximo de diez (10) días de recibida la comunicación, indicando que de no suscribir tales documentos, la AFP declara el abandono de los procedimientos conforme al numeral 2.2.3 de esta circular. Para la suscripción de los citados documentos, no es necesario contar con la presencia de la totalidad de los beneficiarios. 2.2.5. Notificaciones y citaciones por cada etapa del procedimiento Si con posterioridad a la citación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedase pendiente la suscripción de otras secciones que no hubiesen sido requeridas conforme al numeral 2.2.4, la AFP debe convocar en una nueva cita a los beneficiarios cuyo procedimiento no fue declarado en abandoNº En el caso de que los beneficiarios no cumplan con acudir a las citaciones en la fecha indicada para la suscripción de las secciones necesarias, el procedimiento se declara en abandono respecto de ellos, conforme al numeral 2.2.3 de esta circular. En aquellos casos de beneficiarios con domicilio en diferentes ciudades, las citaciones para la suscripción de las secciones correspondientes deben programarse en la agencia más cercana a la localidad del domicilio de cada beneficiario, pudiendo realizarse la suscripción en distintas ciudades. La AFP debe buscar alternativas que permitan efectuar las citaciones. 2.2.6. Supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúan el trámite de pensión ni acuden a la citación para la suscripción que corresponda En aquellos supuestos en los que ninguno de los beneficiarios continúa con el procedimiento de pensión de sobrevivencia dentro de los plazos a los que se hace referencia en los numeral 2.2.3 y 2.2.4, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de todos los beneficiarios. En este supuesto, la AFP debe dejar constancia de la declaración de abandono en un acta, indicando el texto siguiente: "en caso los beneficiarios decidan retomar el trámite de pensión de sobrevivencia, estos deben cumplir con las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión y suscribir el Anexo 16 y/o las secciones pendientes de manera conjunta, quedando a potestad de los beneficiarios recurrir a las instancias judiciales correspondientes frente a cualquier controversia que pueda surgir posteriormente respecto del trámite de pensión de sobrevivencia." Dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios identificados, el contenido de la mencionada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos. 2.2.7. Otros beneficiarios Si alguno de los beneficiarios respecto de los cuales se declaró el abandono del procedimiento, o que recientemente fue reconocido como tal judicialmente, se presenta con posterioridad a la declaración de abandono y luego de elegida la modalidad de pensión, mantiene su derecho a cobrar una pensión de sobrevivencia pero sujetándose a la modalidad elegida por aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión de sobrevivencia. 3. Desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir, solicitud de cotizaciones o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia.

La falta de acuerdo se evidencia en la medida que exista una comunicación suscrita por uno o más beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión de sobrevivencia, debido a la falta de acuerdo en el proceso de elección con el resto de beneficiarios, o a través de los mecanismos utilizados por la AFP que registren el desacuerdo de las partes en el proceso de elección del tipo de moneda, solicitud de cotizaciones de pensión, o de la modalidad de pensión de manera previa a la suscripción del Anexo 16, suscripción de la Sección III, o la suscripción de la Sección V, según sea el caso. 3.1. Obligaciones de la AFP En los casos en que exista falta de acuerdo por parte de los beneficiarios solicitando la intervención de la AFP para la determinación de la pensión, la AFP debe ceñirse al siguiente procedimiento: 3.1.1. Citación a los beneficiarios En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación de los beneficiarios mencionada anteriormente, por única vez, la AFP debe dirigir una comunicación escrita a los beneficiarios a fin que se acerquen en una fecha programada, que no deberá exceder del plazo de diez (10) días hábiles, para indicar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva mediante la suscripción de los documentos correspondientes. Para ello, en la fecha fijada para la cita deben estar presentes todos los beneficiarios o sus representantes, de ser el caso, para acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según corresponda. En dicha comunicación, la AFP debe indicar a los beneficiarios que, en caso de no llegar a un acuerdo, la elección se define por mayoría simple y, en caso de no poder llevar a cabo la elección por mayoría simple al persistir el desacuerdo, queda expedito el derecho de los beneficiarios a recurrir a las instancias judiciales, a efectos que el juez resuelva la falta de acuerdo y ordene el cumplimiento de la solución, conforme a sus atribuciones. Si la totalidad de los beneficiarios o representantes se encuentran presentes el mismo día o en la oportunidad en que es presentada la comunicación solicitando la intervención de la AFP por falta de acuerdo, la AFP puede suscribir con los beneficiarios asistentes un acta con el mismo tenor de la comunicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, con la salvedad de que los beneficiarios podrán acordar el tipo de moneda o modalidad de pensión definitiva a elegir, según sea el caso, el mismo día de suscripción del acta, sujetándose a la elección por mayoría simple u optar por acudir en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la precitada acta, a fin de resolver la falta de acuerdo por mayoría simple. 3.1.2. Elección por los beneficiarios presentes en la cita En caso que no estén presentes todos los beneficiarios en la fecha fijada en el numeral anterior, la suscripción del Anexo 16 para elección de moneda y/o la suscripción de la Sección V para la elección de la modalidad de pensión definitiva, puede realizarse con la presencia de los beneficiarios asistentes y será por acuerdo de la mayoría asistente conforme a lo indicado en el numeral 3.1.3. Los beneficiarios que no asistieron a la cita programada quedan sujetos a la elección realizada por los beneficiarios que suscribieron los documentos. 3.1.3. Elección por mayoría de beneficiarios En aquellos casos en que se presenten más de dos (2) beneficiarios a la cita programada y se mantenga el desacuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva a percibir, la elección se realiza por mayoría simple, motivo por el cual todos los beneficiarios deben sujetarse a la elección por la que opte la mayoría de los beneficiarios presentes en la cita programada, debiendo la AFP dejar constancia de la elección por mayoría en un acta. Para tal efecto, la AFP debe verificar que el Anexo 16 (elección de moneda) o la Sección V (elección de

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