Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas. 4. El JEE, luego del cotejo, comprobó que, en su ejemplar del acta electoral, la votación a favor de la organización política Fuerza Popular era 27; los votos preferenciales del candidato Nº 4 de Acción Popular son 2; los votos preferenciales de los candidatos Nº 5 y Nº 6 de Peruanos Por el Kambio es 1, en cada caso; y los votos preferenciales de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 6 del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad son 15, 10 y 1, respectivamente, con lo que tuvo por subsanado las observaciones relativas a las ilegibilidades advertidas por la ODPE. 5. Así también, el JEE advirtió, producto del cotejo, que la votación a favor del partido Perú Posible era 2 y no 8 según figura en el acta observada. Producto de ello, tuvo por levantada la observación relativa a que la suma de votos emitidos era inferior al total de ciudadanos que votaron, concluyendo que con tal precisión ambos equivalían a la cifra de 253. 6. Ahora bien, verificado el ejemplar del acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la información contenida en este es similar al correspondiente al JEE. En esa medida, el razonamiento seguido al momento de resolver las observaciones ha sido la correcta, en tanto, ambos ejemplares permiten determinar con certeza y convicción el total de votos a favor de los partidos políticos Fuerza Popular (27 votos) y Perú Posible (2 votos), así como la votación preferencial de los candidatos Nº 4 (2 votos) del partido político Acción Popular, Nº 5 (1 voto) y Nº 6 (1 voto) del partido Peruanos Por el Kambio y Nº 1 (15 votos), Nº 2 (10 votos) y Nº 6 (1 voto) del Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. 7. Por otra parte, con relación a la ausencia de la firma y datos de la presidenta de la mesa de sufragio, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, ello no supone un vicio de nulidad del acta observada, por cuanto, está probado la presencia de los tres miembros de mesas en las secciones de instalación y sufragio del acta electoral, así como de al menos dos de sus miembros (secretario y tercer miembro) en la sección restante, es decir, el acta de escrutinio. Esta información es similar en los ejemplares del acta a cargo de la ODPE, el JEE y Jurado Nacional de Elecciones. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a la normativa electoral vigente, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú. 9. Finalmente, se advierte de autos, que el JEE no ha emitido pronunciamiento con relación al tratamiento de los votos emitidos a favor de las candidaturas que fueron retiradas del presente proceso electoral. Así, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 0309-2016JNE, del 31 de marzo de 2016, que estableció reglas para el tratamiento de dichos votos, corresponde integrar este extremo de la resolución venida en grado y disponer que se anulen los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP (5 votos), así como de la votación preferencial del candidato Nº 1 (3 votos) de la citada alianza, considerándose la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos, y la cifra 86 como el total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, y CONFIRMAR la Resolución Nº 1-2016-JEE AREQUIPA1/JNE, de fecha 13 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la resolución materia de apelación, ANULAR los votos emitidos a favor de la Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, así como la votación preferencial del candidato Nº 1 de la citada

alianza electoral y CONSIDERAR la cifra 0 como la votación obtenida en dichos extremos y la cifra 86 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374075-4 RESOLUCIÓN Nº 0462-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00562 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (Expediente Nº 00538-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, de fecha 13 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016 (fojas 15 y 16), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, se encuentra el Acta Electoral Nº 007409-43I, correspondiente al distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. La citada acta electoral fue observada debido a que "el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles". Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece, a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE-EG 2016, del 13 de abril de 2016 (fojas 14), declaró válida el Acta Electoral Nº 007409-43-I y consideró la cifra 11 como votos obtenidos por la organización política Acción Popular. Dicha decisión tuvo como sustento que, tras el cotejo efectuado de los ejemplares de las actas correspondientes a la ODPE y al JEE, no se produce dicha consistencia, toda vez que en el acta del JEE se verifica que el partido político Acción Popular registra 11 votos a su favor y no 12 como figuraría en el acta observada. Ante esta situación, con fecha 18 de abril de 2016 (fojas 3 a 6), el personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, bajo los siguientes fundamentos: - "A través del cotejo del acta del JEE se considera arbitrariamente 254 votos emitidos, sin tomar en cuenta que de la simple sumatoria del total de votos de cada agrupación el total hace un número de 255 votos emitidos que se debe consignar en la casilla de total de votos emitidos".

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