Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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- Zonificación y categorización de circunscripciones político - administrativas. - Planificación y estudios de prospectiva territorial. - Gobernanza y Gestión Territorial. - Gestión Legal y solución de controversias territoriales y Arbitraje Territorial." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1374215-1

Aprueban medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado
DECRETO SUPREMO Nº 026-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, la precitada Ley es de aplicación a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos, tal como lo dispone en su artículo 2; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, a través del cual se regula, para los sectores público y privado, la utilización de las firmas digitales y el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 105-2012-PCM dispuso que la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad convoque a un equipo técnico de trabajo, liderado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico

de la Presidencia del Consejo de Ministros, para diseñar una propuesta para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado; Que, en el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, se establece como una de las estrategias del Objetivo 7: Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población, la acción de impulsar la interoperabilidad entre las entidades del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios públicos para la sociedad, siendo uno de sus componentes el uso de las firmas y certificados digitales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, cuyo Objetivo Estratégico 2º consiste en promover la incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación como una estrategia para brindar servicios y trámites de calidad a los ciudadanos y empresas; de esa manera se promueve con dicho fin el uso de herramientas informáticas estandarizadas, procedimientos en línea y el intercambio de información entre entidades públicas para lo cual se establece como acciones la implementación de la firma digital y del expediente electrónico; así como la incorporación de los procedimientos administrativos más demandados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado peruano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 ­ 2017, constituyéndose en el principal instrumento para el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú, siendo de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública a nivel del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEI-PCM, coordina y supervisa la implementación de la Política Nacional de Gobierno Electrónico en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local; asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que la ONGEI-PCM se encuentra facultada para emitir directivas u otros documentos complementarios en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico que coadyuven al cumplimiento de ésta; Que, en tal sentido, emerge la necesidad de aprobar las medidas para el fortalecimiento de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento,

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