Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES
"DEBE DECIR:

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones (ver Anexo B). Artículo Décimo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013; con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Décimo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Sétimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1374062-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2016-CE-PJ Mediante Oficio Nº 3566-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 089-2016-CEPJ, publicada en la edición del día 26 de abril de 2016. "DICE: ... Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1° de mayo de 2016, la demarcación del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco,..."

... Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1° de mayo de 2016, la denominación del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco,..." 1374076-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación monedas de plata alusivas al "Sesquicentenario de la Victoria del Dos de Mayo"
CIRCULAR Nº 010-2016-BCRP Lima, 28 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42º, 43º y 44º de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas al "Sesquicentenario de la Victoria del Dos de Mayo". Las características de la moneda son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de Acuñación Emisión máxima : : : : : : : : S/ 1,00 Plata 0,925 1 onza troy 37,00 mm Brillante no circulada Estriado 2016 5 000 unidades

En el reverso de la moneda figura el busto de José Gálvez Egúsquiza y el monumento al Combate del Dos de Mayo sobre un mapa de América del Sur y alrededor el texto "SESQUICENTENARIO DE LA VICTORIA DEL DOS DE MAYO". En el anverso, figura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 29 de abril de 2016. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1374090-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra la Res. N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE del 13 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1
RESOLUCIÓN Nº 0437-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00515

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