Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - (TUPA)
DERECHO DE TRAMITACIÓN INICIO DEL PROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN APELACIÓN AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CALIFICACIÓN INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

REQUISITOS

Nº DE ORDEN (en % UIT) (2) (en S/)

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

Formulario / Código / Ubicación GRATUITO GRATUITO X Secretario General Doce (12) (5) Mesa de Partes de la Sede Central de CENEPRED (Resolución Jefatura N° 018-2016-CENEPRED/J) Ubicado en: Av. Del Parque Norte N° 313 319, San Isidro, Lima No aplica No aplica

PLAZO PARA RESOLVER Evaluación Previa (en días Automático Posihábiles) Negativo tivo

2

RECURSO DE PARA ACTOS PROCEDIMIENTOS CUYO VALOR REFERENCIAL SEA A 65 UIT

APELACIÓN 1. DICTADOS EN DE SELECCIÓN ESTIMADO O · IGUAL O MENOR

Escrito dirigido al Secretario General, consignando lo siguiente:

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

Base Legal

·

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 41°, publicado el 11/07/2014.

Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. Dirección electrónica propia como domicilio procesal (correo electrónico).

·

Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, artículos 95° al 113°, publicado 10/12/2015.

· Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso.

· El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos.

La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.

NORMAS LEGALES

La apelación contra el otorgamiento de · la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena 2. Pro. 3.

Las pruebas instrumentales pertinentes.

La garantía por interposición del recurso: La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la Entidad por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento de selección impugnado, según corresponda. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del respectivo ítem. La garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad. La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. En ningún caso, la garantía es mayor a doscientas Unidad Impositiva Tributaria (200 UIT) vigente.

4.

Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda.

5.

Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y,

6.

Autorización de abogado.

NOTA:

584395

(5)

Computados a partir del día siguiente de presentado el recurso o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.

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