Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una oficina, en la modalidad de oficina especial temporal, cuya ubicación es Centro de Convenciones María Angola, Av. La Paz Nº 610, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima por el período comprendido entre el día 18 de mayo de 2016 y el 21 de mayo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1373869-1

beneficiarios solicitantes de una pensión de sobrevivencia, cuando estos no continúen con el trámite por causas ajenas a la AFP o con respecto a los demás beneficiarios, como son omitir la presentación de documentación, la subsanación de defectos o continuar con la elección de moneda o el proceso de cotizaciones y elección de modalidad de pensión, conforme a lo regulado en los Artículos 94º y 95º del Título VII. Para ello, los beneficiarios o sus representantes o apoderados solicitan a la AFP continuar con la solicitud de pensión y esta debe continuar evaluando la solicitud, aunque uno o más beneficiarios no hayan manifestado su decisión de iniciar dicho trámite o continuarlo, lo que debe ser informado a los beneficiarios. 2.2. Obligaciones de la AFP Bajo la circunstancia indicada en el numeral 2.1 en la que los beneficiarios omitan presentarse para continuar el trámite de pensión de sobrevivencia, la AFP debe realizar lo siguiente: 2.2.1. Notificación En los trámites de pensión de sobrevivencia, la AFP notifica mediante una comunicación escrita dirigida a todos los beneficiarios otorgándoles un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde que son notificados, para que se presenten a fin de continuar con el trámite de pensión de sobrevivencia. 2.2.2. Publicación Las AFP efectúan la publicación de la comunicación señalada en el numeral 2.2.1, en dos diarios de circulación nacional, así como en la página web de la AFP, en los siguientes casos en los que no pueda efectuarse la notificación mediante la comunicación escrita dirigida al beneficiario, por las causales contempladas en el numeral 23.1.2 del Artículo 23º de la Ley Nº27444: i. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada. ii. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo. 2.2.3. Declaración del abandono Si luego de las acciones indicadas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 y vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles otorgado a los beneficiarios para que continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no se presentasen al procedimiento, la AFP declara el abandono del procedimiento respecto de aquellos beneficiarios que no realizaron las acciones necesarias para continuar con el trámite del procedimiento de solicitud de pensión de sobrevivencia. En ese sentido, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que se declaró en abandono a uno o más beneficiarios, la AFP debe enviar una comunicación dirigida al domicilio de cada uno de los beneficiarios involucrados en la declaración de abandono informándoles los fundamentos de la declaración, así como que mantendrán su derecho al cobro de la pensión de sobrevivencia sujetándose a la modalidad que elijan aquellos beneficiarios que sí continuaron con el proceso de cotizaciones, elección de moneda y elección de modalidad de pensión definitiva de sobrevivencia. En este caso, la suscripción de los documentos necesarios para la determinación de la pensión de sobrevivencia, tales como el Anexo 16 y/o las secciones faltantes de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, conforme corresponda, se realiza sin necesidad de contar con la totalidad de beneficiarios. 2.2.4. Citación a los beneficiarios para la suscripción de las secciones de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y/o del Anexo 16.

Aprueban Circular de abandono y desacuerdo de beneficiarios en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia
CIRCULAR Nº AFP-154-2016 Lima, 27 de abril de 2016 --------------------------------------------------------------Ref.: Abandono y desacuerdo de beneficiarios en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia --------------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, respecto de los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia y regula las condiciones en las que las AFP pueden declarar el abandono de los referidos procedimientos por causas imputables a los beneficiarios, así como el desacuerdo entre beneficiarios respecto de la moneda a elegir o en la elección de modalidad de pensión definitiva en trámites de pensión de sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 232-98EF/SAFP y sus modificatorias (en adelante, Título VII). 2. Declaración del abandono El abandono se configura si luego del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha del vencimiento del plazo para que los beneficiarios continúen con el trámite de pensión de sobrevivencia, estos no han demostrado su voluntad de continuar con el proceso. Por el abandono se determina la conclusión del trámite de la solicitud de pensión de sobrevivencia. En el supuesto en que se declare el abandono respecto de uno o más beneficiarios o todos los beneficiarios, este no afecta el acceso al derecho a pensión de sobrevivencia. 2.1. Circunstancia de declaración del abandono Las AFP pueden declarar el abandono cuando los procedimientos se paralizan por causas imputables a los

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