Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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de Clubes de Madres y Comedores Populares de Lima y Callao. f) La Coordinadora Nacional de la Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres del Perú. g) La Coordinadora General de la Organización Social de Base de la Asociación Coordinadora de Clubes de Madres y Comedores Populares de Lima Metropolitana y Callao; y h) La Coordinadora General de la Organización Social de Base Asociación Coordinadora de los Clubes de Madres y Comedores Populares de Lima y Callao. Artículo 3.El Comité de Coordinación Interinstitucional con las organizaciones sociales de base del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, se instalará en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificada la presente resolución a todos sus integrantes. Artículo 4.- Las reuniones ordinarias del referido comité serán bimestrales, convocadas por su Presidencia, en las cuales, por lo menos una vez al año, participará la/el Ministra/o de Desarrollo e Inclusión Social. Podrá disponerse reuniones extraordinarias a pedido de alguno de los integrantes en coordinación con la Presidencia. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1373900-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 102-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando

que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modificatorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30372, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, de otro lado, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, suscribieron en el Año Fiscal 2015 el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias para la ejecución del proyecto de inversión pública de código unificado N° 2262233 "Ampliación del Servicio de Catastro, Titulación y Registro de Tierras en las Comunidades Nativas de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, de la Provincia de Datem del Marañón y Loreto, Región Loreto", hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1 500 000,00), con el objetivo de formalizar la propiedad rural de las comunidades nativas en el ámbito de las cuatro cuencas que involucra a cien comunidades nativas beneficiarias; el mismo que fue modificado mediante Adenda N° 01, a través de la cual se amplía la vigencia del plazo de dicho Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016 y se amplía el monto de transferencia en CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 150 000,00) adicionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 155-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2015, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100

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