Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

d. Indicador 4: Puntaje obtenido por las universidades de acuerdo al índice de desempeño3; el cual fue elaborado por la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación. El índice de desempeño tiene una correlación positiva con la calidad, es decir a mayor puntaje obtenido por la universidad, corresponde a una mayor calidad. La asignación de este puntaje se incluye con el fin de reconocer y premiar con mayores recursos a las universidades públicas que poseen mejor desempeño en el servicio educativo ofrecido a sus estudiantes. Para determinar el monto máximo asignable por universidad, se normalizan los indicadores mencionados anteriormente (literales a,b,c, y d), restando el promedio del indicador mismo y dividiéndolo entre su desviación estándar4:

Dónde: :: Indicador normalizado de la universidad : Indicador original de la universidad : Media simple del : Desviación estándar del Posteriormente, se suman los indicadores normalizados, tomando en cuenta que las ponderaciones para cada indicador son: 25% Indicador 1, 25% Indicador 2, 20% Indicador 3 y 30% Indicador 4:

Dónde: : Índice aditivo de la universidad : Indicador 1 normalizado de la universidad : Indicador 2 normalizado de la universidad : Indicador 3 normalizado de la universidad : Indicador 4 normalizado de la universidad El índice calculado, por ser resultado de indicadores normalizados, podrá tomar valores negativos. Por tanto, con el fin de ser utilizado como factor para la asignación de montos, se procederá a re-escalarlo, adicionando la suma del valor absoluto del valor mínimo y la desviación estándar, para cada indicador:

Dónde: : Índice re-escalado de la universidad : Índice aditivo de la universidad : Valor absoluto del valor mínimo del : Desviación estándar del Teniendo éste indicador calculado, se procede hacer la diferenciación por grupos. Para las universidades que conforman un mismo grupo, el índice re-escalado será transformado en un factor de asignación, dividiendo cada valor entre la suma total del indicador:

Donde, "j" denota el número de grupo al que corresponde la universidad (grupo A, B o C) y "n" el total de universidades que conforma el grupo "j". Además: : Factor de asignación de la universidad perteneciente del grupo j : Indicador re-escalado de la universidad perteneciente grupo j Este procedimiento se lleva a cabo para cada grupo de universidades y será necesario para que la suma de los valores del factor de asignación sea uno, asegurando la asignación del 100% de los recursos asignados por grupo. Finalmente, para cada uno de los grupos establecidos se seguirán los siguientes pasos para determinar el monto máximo asignable por universidad: a. Se multiplicará el "factor de asignación" por el monto máximo a transferir, asignado al grupo, para obtener el monto máximo asignable por universidad.

b. Se restringirá el monto máximo asignable por universidad al 15% de los recursos ordinarios (RO) devengados en el último año fiscal de la institución de educación superior, según la información que se obtiene del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) al cierre del año fiscal anterior. c. A las universidades que excedan el límite superior se otorgará el monto máximo correspondiente. Los recursos excedentes formarán una "nueva bolsa de recursos" que será repartida entre las universidades públicas que no hayan alcanzado el monto máximo, utilizando la metodología detallada y teniendo los siguientes dos casos: i. En caso que en un grupo, todas las universidades hayan alcanzado el monto máximo correspondiente, la "nueva bolsa de recursos" será repartida proporcionalmente a los porcentajes asignados a los otros grupos. Es decir, si todas las universidades del grupo A han alcanzado el monto máximo, entonces los recursos excedentes serán distribuidos de la siguiente manera: 17% al grupo B y 83% al grupo C. Por su parte, si el grupo B es el que alcanza el máximo, entonces la asignación al grupo A es de 75% y la del grupo C es de 25%. Finalmente si todas las universidades del grupo C alcanzan el monto máximo, la distribución es 94% al grupo A y 6% al grupo B. ii. En caso sólo un grupo posea universidades que no alcanzan el monto máximo correspondiente, éste grupo recibirá, para su distribución, el total de los recursos excedentes. Esta operación podrá ser repetida tantas veces como sea necesaria, con el fin de asignar los recursos excedentes de las universidades que exceden la cota superior a favor de aquellas universidades que no hayan alcanzado su cota superior. 2) Definición del cronograma de las transferencias e incorporación de los recursos Las transferencias de recursos se realizarán de acuerdo al siguiente detalle: a. 10% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 1; b. 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 2; y c. 45% del monto máximo a asignar, a partir de los 20 días hábiles siguientes de emitido el informe de evaluación de cumplimiento de compromisos y actividades correspondiente al Tramo 3. Las universidades públicas podrán recibir los recursos de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 1 luego de suscrito el Convenio y se sujeta a los resultados de la evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos. b. La transferencia de recursos correspondiente al Tramo 2 se sujeta a los resultados de evaluación de cumplimiento de compromisos respectivos. c. Para la transferencia de recursos correspondiente al Tramo 3 se deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos respectivos, así como haber cumplido con la adecuación a la Ley Universitaria. El cumplimiento de la actividad T3.3 condiciona la transferencia de la totalidad de los recursos correspondientes al Tramo 3, aun cuando se cumpla las otras actividades de este Tramo.

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Índice que aglomera distintas dimensiones del quehacer universitario, vinculadas principalmente con las condiciones de enseñanza y los resultados del servicio educativo. Los indicadores utilizados para el cálculo de este índice se dividen en tres grupos: i) Indicadores de egresados (empleabilidad, percepción sobre los servicios universitarios, entre otros); ii) Indicadores de Oferta Educativa (espacios, equipamiento, docentes, entre otros); e iii) Indicadores de Producción e Investigación Científica (artículos científicos indexados). Adicionalmente, se toma en cuenta para el cálculo, si la universidad está institucionalizada o no. Como fuentes de información se utilizan la Encuesta Nacional de Egresados Universitarios y Universidades 2014 y SCOPUS. En la primera fuente presentaron información completa 83 universidades (49 privadas y 34 públicas). El objetivo de este procedimiento es lograr que todos los indicadores posean una misma escala.

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