Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 4 198 650,64 m², denominado Parcela F-376, ubicado a 1 kilómetro al Sur del Puerto Casma, a la altura del kilómetro 383 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0246-2015-Z.R.N°VII/OC-HZ de fecha 13 de marzo de 2015 (fojas 03 al 04) donde señala que respecto al área en consulta no se ha identificado si se encuentra inscrito. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la zona de dominio restringido-Ley N°26856Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de setiembre de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, árido sin vegetación con tipo de suelo limo-arcilloso y una topografía accidentada con moderadas a fuertes pendientes, encontrándose desocupado; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área..."; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, etc.."; Que, al no existir continuidad geográfica por presentarse accidentes geográficos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión existen áreas que se encuentran en proceso de inscripción se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 3 811 534,40 m², ubicado a 4.4 Km. al Suroeste de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 383, a 2.6 Km. al Suroeste de la Zona Arqueológica Cerro Blanco y 1.3 Km al Sureste del Puerto de Casma, en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 811 534,40 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº1186-2015-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 16);

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 811 534,40 m², ubicado a 4.4 Km. al Suroeste de la carretera Panamericana Norte, altura del Km. 383, a 2.6 Km. al Suroeste de la Zona Arqueológica Cerro Blanco y 1.3 Km al Sureste del Puerto de Casma, en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373164-26

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2016-OS/CD Mediante Oficio Nº 0400-2016-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 076-2016-OS/ CD, publicada en separata especial, en la edición del 15 de abril de 2016. · Sección "Área de Demanda 6" del Cuadro Nº 1, "Peajes Recalculados" correspondiente al Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Osinergmin Nº 0762016-OS/CD (Cuadro de la Página Nº 583267 del Boletín de Normas Legales): DICE:
ADINELSA CONENHUA EDELNOR 6 HIDRANDINA REP REP_AdicRAG SN POWER TOTAL ÁREA 0.0000 0.0053 0.0802 0.0000 0.0002 0.0004 0.0036 0.0897 0.0006 0.0098 0.7436 0.0020 0.0458 0.0065 0.0036 0.8113 0.0010 0.0102 1.1730 0.0025 0.0458 0.0065 0.0093 1.2473

DEBE DECIR:
ADINELSA CONENHUA EDELNOR 6 HIDRANDINA REP REP_AdicRAG SN POWER TOTAL ÁREA 0.0000 0.0053 0.0802 0.0000 0.0002 0.0004 0.0036 0.0897 0.0006 0.0098 0.7436 0.0020 0.0458 0.0065 0.0036 0.8119 0.0010 0.0102 1.1730 0.0025 0.0458 0.0065 0.0093 1.2483

1373589-1

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