Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584407

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Agricultura y Riego los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1374215-2

MTPE/4, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), destinada a financiar la ejecución de la Encuesta Piloto "Programa de Evaluación Internacional de la Competencias de Adultos" - PIACC 2016-2017 y otras actividades orientadas principalmente a la mejora de las políticas públicas relativas al capital humano, en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 154 150,00), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 Administración General

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 103-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, firmado en la ciudad de Veracruz, México, el 8 de diciembre de 2014, se establece la relación de actividades que forman parte del citado Programa País; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2015-RE se ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, y la implementación del Programa País, creándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los Oficios N°s 221, 887, 1609 y 1917-2016-

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 4 154 150,00 --------------------TOTAL EGRESOS 4 154 150,00 ============ En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 001 : Ministerio de Trabajo-Oficina General de Administración

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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