Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

por la Autoridad Administrativa Competente para efectos de supervisión y auditoría. m) Demostrar que los controles técnicos que emplea son adecuados y efectivos a través de la verificación independiente del cumplimiento de los requisitos especificados en los estándares técnicos o sellos de confianza vigentes e internacionalmente reconocidos que la AAC haya aprobado en el marco de sus funciones. n) Acreditar domicilio en el país. Estas obligaciones podrán ser precisadas por la Autoridad Administrativa Competente, a excepción de las que señale expresamente la Ley." "Artículo 59.- De la presentación de la solicitud de acreditación de Entidades de Certificación La solicitud para la acreditación de Entidades de Certificación debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación de Entidades de Certificación, según el monto correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con un domicilio en el país. d) Los documentos que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa Competente. e) Los procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. f) La Política de Certificación, la Declaración de Prácticas de Certificación, la Política de Seguridad, la Política de Privacidad y el Plan de Privacidad, y documentación que comprende el sistema de gestión implementado conforme al inciso d) del artículo 20 del presente Reglamento. g) La declaración jurada del cumplimiento de los requisitos señalados en los Incisos c) y d) del artículo 20 del presente Reglamento; información que será comprobada por la Autoridad Administrativa Competente. h) La documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del presente Reglamento. i) El informe favorable de la entidad sectorial correspondiente, cuando lo solicite la Autoridad Administrativa Competente, para el caso de personas jurídicas supervisadas, respecto de la legalidad y seguridad para el desempeño de actividades de certificación. j) Tratándose de servicios de certificación digital prestados por Entidades de Certificación de empresas no domiciliadas en el país, deberán acreditar: 1. Poder que la empresa extranjera no domiciliada otorga al representante legal en el Perú. 2. Copia del instrumento correspondiente que evidencie la constitución formal de la empresa así como la inscripción en la entidad o autoridad competente en el lugar de origen del proveedor; a fin de verificar si el objeto social de la empresa coincide con las actividades de Prestador de Servicios de Certificación Digital. 3. Acreditar establecimiento en el territorio nacional. 4. Contar con los seguros o garantías bancarias que respalden sus certificados según lo indicado en artículo 27 del presente reglamento. 5. Documentos que acrediten vinculación con una o más Entidades de Registro o Verificación acreditadas. Los documentos que se acompañen deberán

encontrarse en idioma español. Si las fuentes originales provinieran de otro idioma, éstas deberán ser traducidas de manera oficial." "Artículo 61º.- De la presentación de la solicitud de acreditación de Entidades de Registro o Verificación La solicitud para la acreditación de Entidades de Registro o Verificación debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación de Entidades de Certificación, según el monto correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con domicilio en el país. d) Los documentos que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de las visitas comprobatorias de la Autoridad Administrativa Competente. e) Los procedimientos detallados que garanticen el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento. f) Las Políticas de Registro, la Declaración de Prácticas de Registro o Verificación, la Política de Seguridad, la Política y el Plan de Privacidad. g) La declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos señalados en los artículos 30º y 31º del presente Reglamento." "Artículo 64.- De la presentación de la solicitud de acreditación de los Prestadores de Servicios de Valor Añadido La solicitud para la acreditación de Prestadores de Servicios de Valor Añadido debe presentarse a la Autoridad Administrativa Competente, observando lo señalado en los artículos anteriores y adjuntando lo siguiente: a) El pago por derecho de solicitud de acreditación de Entidades de Certificación, según el monto correspondiente indicado en el TUPA del INDECOPI. b) Los documentos que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del representante. c) Los documentos que acrediten contar con domicilio en el país. d) Los documentos que acrediten contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la Autoridad Administrativa Competente. e) La Declaración de Prácticas de Valor Añadido, la Política de Seguridad, y la Política y el Plan de Privacidad. f) La declaración jurada de tener operativo el software, hardware y demás componentes adecuados para la prestación de servicios de valor añadido y las condiciones de seguridad adicionales basadas en estándares internacionales o compatibles a los internacionalmente vigentes que aseguren la interoperabilidad y las condiciones exigidas por la Autoridad Administrativa Competente. g) La declaración jurada del cumplimiento de las obligaciones y los requisitos señalados en los artículos 37 y 38 del presente Reglamento." "Artículo 75.- De la fiscalización La Autoridad Administrativa Competente ejercerá su facultad fiscalizadora y sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y

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