Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

modalidad de pensión definitiva), según el caso, sea suscrita por la mayoría de beneficiarios presentes en la cita. En caso que haya beneficiarios que no suscriban el Anexo 16 o la Sección V, el tipo de moneda o la modalidad de pensión que perciban es aquella que corresponda a la elección realizada por mayoría simple. 3.1.4. Falta de acuerdo de beneficiarios En caso que los beneficiarios presentes en la cita programada no se pongan de acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir o respecto de la modalidad de pensión definitiva y no se puede resolver la elección por mayoría simple, se da por concluida la cita convocada y la AFP debe dejar constancia del desacuerdo en un acta. En dicha acta, se debe consignar que la elección culminará en la medida que los beneficiarios lleguen a un acuerdo respecto del tipo de moneda a elegir a través de la suscripción de las secciones del Anexo 16 o respecto de la modalidad de pensión a elegir, según corresponda, quedando expedito su derecho a recurrir a la vía judicial, en caso no pueda resolverse la elección por mayoría simple. 3.1.5. Ausencia de los beneficiarios en la fecha programada para la elección En el caso de que en la fecha programada no se presente ninguno de los beneficiarios para culminar con la elección del tipo de moneda o el proceso de elección de modalidad de pensión definitiva, se da por concluida la cita, debiendo la AFP dejar constancia de la ausencia de los beneficiarios en un acta cuyo contenido debe ser el mismo que se señala en el párrafo anterior. Cabe precisar que en los supuestos señalados en los numerales 3.1.4 y 3.1.5, dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de emisión del acta, la AFP debe poner en conocimiento de todos los beneficiarios el contenido de la precitada acta, mediante una comunicación escrita dirigida al domicilio de cada uno de ellos. 4. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1373329-1

ORDENANZA QUE MODIFICA EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta de Ajuste del Trazo, Secciones Viales Normativas, Derechos de Vía y Áreas de Reserva de la Autopista Ramiro Prialé, en consecuencia modificar el Plano del Sistema Vial Metropolitano, las secciones viales normativas vigentes y el Anexo 2º de la Ordenanza N° 341-MML, según las Láminas Nº 01, 02, 03, 04, 05A, 05B, 05C, 05D, 05E, 05F, 05G, 05H, 05I, 05J y 05K, que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modificación aprobada en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el apoyo técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con las municipalidades distritales, realicen el control y defensa de los Derechos de Vía y Áreas de Reserva de la Autopista Ramiro Prialé, aprobadas mediante la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 21 de abril de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1372678-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2016/MC Fe de Erratas del Acuerdo N° 025-2016/MC, publicado en la edición del 22 de abril de 2016. En el Visto: DICE: "... Informe N° 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2012,..." DEBE DECIR:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Plano del Sistema Vial Metropolitano
ORDENANZA Nº 1949 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de abril de 2016, el Dictamen Nº 22-2016-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

"... Informe N° 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2016,..." En el Considerando Quince (página 583934) DICE: "...Informe N° 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2012,..." DEBE DECIR: "... Informe N° 978-2016-SGL/GAF/MDC, de fecha 12 de abril del 2016,..." En el Considerando Diecisiete (página 583934) DICE: "(...) los alimentos solicitados se deberá efectuar por un monto de S/. 2, 632, 111.17 (Dos Millones Seiscientos

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