Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

No se autorizará la instalación de globos aerostáticos sobre una superficie que cuente con paneles publicitarios, a menos que la volumetría en conjunto esté coordinada, a criterio de la Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las veces de esta. El globo aerostático puede ser luminoso, iluminado o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas técnicas de seguridad. Artículo 26º.- De la Contaminación Visual.- En la instalación del toldo se deberá evitar incurrir en supuestos que configuren contaminación visual. Artículo 29º.- Avisos en predios frente a avenidas.Deberán ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificación. Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas, los anuncios deberán formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación donde se ubican evitando generar supuestos de contaminación visual. Dimensiones: Para todos los casos el aviso no deberá sobrepasar la longitud de la puerta del local de funcionamiento y una altura máxima de 0.70 m. Artículo 40º.- Banderolas: La instalación de banderolas se regirá por lo dispuesto en el artículo 45° de la presente norma salvo que el administrado señale en su solicitud que la misma se exhibirá por un plazo determinado. Sólo se podrán ubicar: a) Adosados a fachadas, postes propios dentro del área comercial, ubicados en forma vertical, con una dimensión máxima de 0.40 ml. x 2.00 ml. sin entorpecer la visibilidad. b) No se permitirán banderolas de ningún tipo en vías públicas, ni atravesando calzadas. c) Banderolas en postes que contengan información de interés público emitida por organismos públicos o de interés turístico. Artículo 42º.- Requisitos para la autorización: Para obtener la autorización de instalación de un aviso publicitario, los interesados están obligados a cumplir los requisitos que figuran en el TUPA y acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud de autorización (Formato de Declaración Jurada) 2. Fotografía con fotomontaje del aviso publicitario y/o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento 3. Diseño del anuncio indicando: leyenda, medidas y colores. 4. Copia de la Licencia de Apertura Municipal vigente del propietario del panel o equipamiento urbano, cuando el establecimiento esté ubicado fuera del Distrito. Si el establecimiento está dentro del distrito, en la solicitud de Autorización de Aviso se consignará el número de la Licencia y la fecha de su expedición. 5. Autorización del propietario en caso de ser arrendatario 6. En caso de ser aviso en equipamiento urbano u otorgado por convenio, deberá presentar copia fedateada del contrato. 7. Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, con planos certificados por el profesional responsable 8. Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. 9. Licencia de construcción de ser el caso. 10. Autorización de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal 11. Otros requisitos que se establezcan por dispositivos legales que rijan al respecto. Artículo 45°.- Vigencia de la Autorización de Instalación de Avisos Publicitarios.- Las Autorizaciones de Instalación de Avisos Publicitarios ubicados en bienes de dominio privado tendrán una vigencia Indeterminada siempre y cuando se mantengan las condiciones y características que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización.

Lo señalado anteriormente no involucra el cambio de leyenda del elemento publicitario el cual deberá ser informado a esta institución edil. Las autorizaciones para elementos publicitarios ubicados en bienes de dominio público administrados por esta institución edil tendrán una vigencia de cuatro (04) años contados desde la fecha de expedición de la misma. Dicho plazo no será de aplicación en caso esta Institución edil suscriba Convenios de Cooperación Interinstitucional referentes a la ubicación de avisos publicitarios en bienes de dominio público administrados por esta institución edil en el ámbito de la jurisdicción del distrito, siendo el plazo de autorización el establecido en dicho Convenio. Artículo 46.- Renovación de autorización para instalar avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio público.- Para renovar la autorización para instalar avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio público se deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 42° de la presente Ordenanza. Artículo 48°.- Órganos resolutivos.- Las autoridades competentes para emitir pronunciamientos en el procedimiento para otorgar autorizaciones para la instalación de avisos publicitarios son Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las funciones de esta, quien resolverá dichas solicitudes en primera instancia y resolverá los Recursos de Reconsideración que se presenten en caso de dichas solicitudes sean denegadas. En caso de que el administrado presente un Recurso de Apelación en el caso de la denegatoria de su solicitud este será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económica o el órgano municipal que haga las funciones de esta, con lo cual quedará agotada la vía administrativa. Artículo 49°.- Marco legal aplicable: Las sanciones y multas se impondrán teniendo en cuenta las tipificaciones y procedimientos previstos en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma similar vigente. La autoridad municipal revocará la autorización otorgada cuando por causas sobrevinientes el aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. Artículo 51°.- Fiscalización posterior de Autorización de Elemento Publicitario.- Una vez otorgada la autorización de elemento publicitario esta tendrá la vigencia establecida en el artículo 45° de la presente norma, dicha autorización estará sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior realizado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa o por el órgano municipal que ostente la potestad sancionadora. Artículo 52°.- Efectos de la variación de la autorización.- Detectada alguna variación en las medidas, ubicación o características físicas del aviso, la autorización referida quedará sin efecto debiendo tramitar una nueva autorización de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 53°.- Modificaciones y Cambio de Leyenda.- Las Modificaciones realizadas a las características técnicas del anuncio, no incluyéndose en este tipo de modificaciones al cambio de leyenda del elemento publicitario, implican obtener una nueva autorización, debiendo los solicitantes tramitarla de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. En caso contrario, se aplicará la sanción correspondiente según lo dispuesto en el artículo 49º de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Cuarta, Quinta y Sétima Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 089, Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: "Cuarta.- En aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza N° 1094-MML norma que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima y en la Resolución N° 0148-2008/ CEB ­INDECOPÍ, Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI para la colocación de elementos publicitarios. Quinta.- Las galerías, mercados y centros comerciales deberán contar en la fachada con un aviso que identifique al establecimiento comercial.

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