Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, así como la votación preferencial de sus candidatos Nº 1 y Nº 2 y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 y la cifra 49 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

cifra 0 como votos preferenciales emitidos a favor de cada uno de sus candidatos. 5. Considerar la cifra 4 como el total de votos obtenidos por la organización política Alianza para el Progreso del Perú. 6. Anular la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Alianza para el Progreso del Perú y considerar la cifra 0 como votos preferenciales emitidos a favor de cada uno de sus candidatos. 7. Considerar la cifra 1 como total de votos obtenidos por la organización política Perú Posible. 8. Anular la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Perú Posible y considerar la cifra 0 como votos preferenciales emitidos a favor de cada uno de sus candidatos. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación de los numerales 15.2 y 15.6 del artículo 15 del Reglamento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016. Ante esta situación, el 18 de abril de 2016 (fojas 3 a 5), el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución e indicó lo siguiente: - La suma de los votos obtenidos por todos los partidos políticos participantes sólo es de 144 votos, sin embargo, se consignó la cifra 265 con la finalidad de igualar el número de ciudadanos que votaron. - La votación preferencial de los candidatos de Perú Posible fue de 2 votos, pero en la votación total solo aparece 1 voto. Así, en aplicación del principio de presunción de la validez del voto, debe respetarse la cantidad de 2 votos. - Los votos preferenciales de Alianza para el Progreso del Perú es 9 y, bajo la misma premisa, se debe consignar 5 votos. - Alianza Popular obtuvo 22 votos preferenciales, con lo cual su votación total debe ser 11 votos y no 10 como aparece en el acta. - En resumen, no se han contabilizado 3 votos, con lo cual se supera el número de ciudadanos que votaron. - El JEE justifica con el cotejo la integración de datos con fines de que el número de votos y el número de electores sea el mismo, pero no se justifica los 108 votos faltantes. Además, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada. - Anular la votación preferencial de un partido no tiene por qué perjudicar la votación total de la agrupación, por lo que no debe considerarse como argumento para "desaparecer" los votos de las organizaciones políticas Perú Posible, Alianza para el Progreso del Perú y Alianza Popular. - Aun si se aceptara el presupuesto de añadir 108 votos para alcanzar la cifra 265, se deben añadir los 3 votos expuestos, con lo que se obtiene 268 votos emitidos, superando el número de ciudadanos que votaron y procedería su anulación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento) define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar

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B: El total de votos mayor al total de electores hábiles. K: La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política. G: La votación preferencial de un candidato es mayor al total de ciudadanos que votaron.

1374075-6 RESOLUCIÓN Nº 0458-2016-JNE Expediente N° J-2016-00558 AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (Expediente Nº 00389-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de Congresistas de la República, entre ellas, el Acta Electoral Nº 004790-34-I correspondiente al distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. La citada acta electoral fue observada debido a que el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos emitidos y la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y el que le pertenece al JEE, a través de la Resolución Nº 1-2016-JEEAREQUIPA1/JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 10 y 11), declaró lo siguiente: 1. La referida acta electoral es válida. 2. Considerar como votos nulos la cifra 108. 3. Considerar la cifra 10 como el total de votos obtenidos por la organización política Alianza Popular. 4. Anular la votación preferencial de los candidatos de la organización política Alianza Popular y considerar la

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