Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Sétima.- En caso se desee obtener una autorización para avisos temporales no contemplados en la presente Ordenanza con la finalidad de identificar ofertas o promociones, se requerirá contar con la autorización previa de la Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las funciones de esta." Artículo Tercero.- INCORPORAR la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ordenanza N° 089, Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Precísese que toda referencia efectuada por la Ordenanza N° 089-MDLM a la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior deberá entenderse realizada a la Subgerencia de Licencias Comerciales o el órgano municipal que haga las funciones de esta. Segunda.- Lo dispuesto en la presente ordenanza también será de aplicación a todas las solicitudes de autorización para instalar avisos o elementos publicitarios ingresadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y que se encuentren en trámite. Tercera.- Las Autorizaciones de elementos publicitarios en bienes de dominio privado que hayan sido emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1094-MML y que hayan sido sujetas al plazo de vigencia establecido en la anterior redacción del artículo 45° de la Ordenanza N° 089-MDLM adquieren la naturaleza de autorizaciones de índole indeterminadas, siempre y cuando se mantengan las condiciones y características que fueron evaluadas para el otorgamiento de la autorización. Cuarta.- Las Autorizaciones de elementos publicitarios en bienes de dominio público que hayan sido emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1094-MML mantendrán el plazo de vigencia establecido en la anterior redacción del 45° de la Ordenanza N° 089MDLM hasta el vencimiento de dicha autorización, siendo de aplicación lo dispuesto en la presente ordenanza al momento de expedirse una nueva autorización al elemento o se renueve la autorización al mismo, salvo que el mismo haya sido materia de un Convenio de Cooperación Interinstitucional que establezca un plazo diferente." Artículo Cuarto.- INCORPORAR la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en el texto de la Ordenanza N° 089, Ordenanza de Avisos y Publicidad Exterior, debiendo quedar redactada de la siguiente forma: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Licencias Comerciales y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Fiscalización Administrativa. Tercera.- Disponer que el Despacho de Secretaría General publique el presente dispositivo normativo en el Diario Oficial El Peruano; y la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe." Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1373502-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 196-2016/MDP Pucusana, 18 de abril del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el Artículo 197º de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según el Artículo 9º, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el Artículo 53º de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, el Artículo 18º, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el Artículo 20º, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el Proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;

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