Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

584386 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 5 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial ­ DNTDT es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, que tiene competencia para normar el procedimiento de demarcación territorial el cual deberá sustentarse en criterios técnicos y geográficos; Que, el inciso e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley 27795, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, señala que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT, tiene competencia para capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial; Que, la Cuarta Disposición Final del precitado Reglamento dispone que la mencionada Dirección Nacional llevará un Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en demarcación territorial, los cuales deben estar debidamente capacitados por la DNTDT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2005PCM, publicada el 03 de setiembre de 2005, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, que tiene por finalidad organizar y unificar la información de los profesionales técnicos, capacitados en materia de saneamiento de límites y organización territorial; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, señala en su artículo 11, respecto al perfil del profesional, que EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales al Geógrafo y al Ingeniero Geógrafo colegiado; Que, en ese sentido, el escenario del proceso de demarcación y organización territorial, hace más de una década, no asumía una visión de futuro de la gestión del territorio peruano ni de un sistema nacional que permita la realización de una estrategia de desarrollo basada en la gestión eficiente, eficaz y efectiva del conjunto de personas, recursos, características geográficas, realidades culturales y de las condiciones de vida y ambientales; Que, las exigencias actuales y los desafíos de la competitividad y de la innovación tecnológica, requieren la determinación de territorios y espacios para lograr un desarrollo sostenido en base a una gestión eficiente de los recursos, que permitan desarrollar mejores condiciones de vida y el desarrollo humano que constituyen el fin fundamental y estratégico de todo desarrollo; Que, actualmente el carácter multidisciplinario de los temas de Demarcación y Organización Territorial y Gestión Territorial, hace necesario de la participación de profesionales de diversas disciplinas. En ese sentido, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, coherente con sus competencias como órgano rector de demarcación y organización territorial, considera que el perfil profesional debe abarcar no solo el título profesional de Geógrafo e Ingeniero Geógrafo sino

las especializaciones en el campo de organización, planificación, gestión y solución de controversias territoriales; lo cual no significa restringir, sino ampliar el campo de profesionales; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2005-PCM, señala en su artículo 19°, respecto a la actuación de los profesionales, que los profesionales inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Ejecutar el proceso de Demarcación y Organización Territorial; b. Formular, organizar y consolidar los expedientes técnicos de Demarcación territorial; c. Certificar los documentos técnicos cartográficos generados en el proceso de Demarcación y Organización Territorial; d. Elaborar los Estudios de Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial y otros estudios técnicos especializados; Que, en la actualidad las acciones de Demarcación y Organización Territorial, corresponden a un trabajo de carácter multidisciplinario, en razón de abordar aspectos físicos, sociales, económicos, así como, de Planificación y de Gestión Pública relacionados al territorio con fines de desarrollo sostenible, dentro de un marco técnico-legal; Que, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2005-PCM, no contempla el escenario del proceso de demarcación territorial actual, señalado en los párrafos anteriores, y tampoco el escenario jurídico establecido por la Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial, la cual implementa los acuerdos de límites y el arbitraje territorial como mecanismos que coadyuvan en el saneamiento de los límites del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM; y el Decreto Supremo Nº 063-2007PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificar los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM Modifíquese los artículos 11 y 19 del Reglamento del Registro Nacional de Profesionales y Técnicos de Demarcación Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2005-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- Del perfil del Profesional EL REGISTRO comprenderá en el libro de profesionales a Abogados, Administradores, Arquitectos, Economistas, Geógrafos, Ingenieros Geógrafos y Sociólogos. (...) Artículo 19.- De los Profesionales Los Profesionales inscritos en el REGISTRO estarán capacitados para: a. Desarrollar, gestionar y promover el proceso de Demarcación Territorial: - Formular, organizar y consolidar los expedientes técnicos de Demarcación Territorial. - Elaborar los Estudios de Diagnóstico y Zonificación para fines de Demarcación Territorial y otros estudios técnicos especializados. b. Desarrollar, gestionar y promover los procesos y acciones de la Organización Territorial Político Administrativa:

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