Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo Artículo 2º, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el Artículo 6º del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los Artículos 3º, 4º, y 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 080-2016-GPP/ MDP, remite la propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2017, donde el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a la normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado por el Concejo Municipal a efectos de aprobarlo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º, numeral 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUCUSANA PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2017, que consta de seis (6) títulos, veintisiete (27) artículos y los Anexos 1 y 2 que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la elaboración del documento correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el Presupuesto Participativo 2017. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo que se oponga a lo resuelto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene en el Portal Institucional (www. munipucusana.gob.pe/), en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1373488-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 212-2016/MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de la municipalidad Distrital de San Bartolo en sesión ordinaria celebrada el 02 de abril del 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante artículo 84 numeral 2.12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales"; Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales establecen en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recurso de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015- EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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