Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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que se elaboren. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta veinte (20) UIT. Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren Constituye infracción administrativa brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a no actualizar los datos en el registro Constituye infracción administrativa no actualizar sus datos en el registro en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modificación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a no brindar capacitación a los profesionales que integran sus equipos multidisciplinarios Constituye infracción administrativa no brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace. La referida infracción es leve y será sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 8º.- Medida complementaria Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá establecer como medida complementaria la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias.

Artículo 9º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas 10.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se empleará la "Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones", aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, en lo que resulte aplicable. 10.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe). 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORÍ Presidenta del Consejo Directivo

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES LEYENDA Ley de creación del SENACE Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de para la elaboración de Estudios Ambientales Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE SANCIÓN NO SANCIÓN LA GRAVEDAD DE MONETARIA MONETARIA LA INFRACCIÓN GRAVE Hasta 35 UIT

1 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro. 2 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. 3 Brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren.

Artículo 20º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Artículo 21º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Literales a) y c) del Artículo 24º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Literal a) del Artículo 24º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

GRAVE

Hasta 35 UIT

GRAVE

Hasta 20 UIT

4 Brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren.

MUY GRAVE

Hasta 100 UIT

5 No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles Artículo 18º del Reglamento del Registro de contado a partir del día siguiente de la modificación de sus estatutos sociales, domicilio, Entidades Autorizadas para la elaboración de equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. Estudios Ambientales 6 No brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios Artículo 22º del Reglamento del Registro de a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace. Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

LEVE

Amonestación Hasta 10 UIT

LEVE

Amonestación Hasta 10 UIT

Nota: Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida complementaria la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora u otra disposición de acuerdo a sus competencias.

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