Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 196

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

la Municipalidad Metropolitana de Lima, reguló el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, disponiendo en la sétima disposición final que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº331-MDS, de fecha 15.03.2015, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2015, fijándose en S/.4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2015, incluida su distribución a domicilio, y en S/. 0.60 (Sesenta Céntimos de Nuevo Sol), el derecho por cada predio adicional; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 166-2016-GAJ-MDS, de fecha 11 de abril del 2016 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 026-2016-GR-MDS, de fecha 06 de abril del 2016 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 325-2016-SGATGR-MDS, de fecha 05 de abril del 2016, y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972-, se aprobó la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE PROROGA PARA EL EJERCICIO 2016, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 331-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 017-MML, QUE APROBO EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2015 Y APRUEBA MONTO MINIMO A PAGAR DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE Aplíquese para el ejercicio 2016, como marco legal lo dispuesto por la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº017-MML publicado el 15 de marzo del 2015, que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y

Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN Prorrogar para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza Nº 331-MDS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 017-MML publicado el 15 de marzo del 2015 que fija el monto de S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 0.60 (SESENTA CÉNTIMOS DE NUEVO SOL); Artículo Tercero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2016 Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2016 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2016, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Informática conjuntamente con la Oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo. gob.pe), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1373714-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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