Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

REQUISITOS EVALUACIÓN PREVIA PLAZO PARA RESOLVER APELACIÓN AUTORIDAD INICIO DEL COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO RECONSIDERESOLVER RACIÓN

DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS

N° FORMULARIO/ CÓDIGO/ UBICACIÓN (en % UIT) (en S/.) POSITIVO NEGATIVO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

AUTOMÁTICO

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NÚMERO Y DENOMINACIÓN

3. Las traducciones oficiales son realizadas por un Traductor Público Juramentado de Perú, de no existir Traductor Oficial del idioma de donde procede el documento, deberá presentar una Traducción Certificada por la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados (Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú). El listado de los Traductores Públicos Juramentados puede encontrarse en la web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Para los Peruanos Migrantes Retornados se aplicará el 50% del derecho de tramitación en base a Ley N° 30001, Ley de Reinserción Economica y Social para el Migrante Retornado. Decreto Supremo N° 035-2013-RE que reglamenta la Ley N° 300001, previa presentación del documento que sustente tal condición (Tarjeta de Migrante Retornado).

4

CORRECCIÓN DE DATOS INGRESADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE GRADOS Y TÍTULOS POR ERROR U OMISIÓN DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA 2.025% 80.00 X 03 días Área de Atención al JEFE DE LA UNIDAD NO APLICA Ciudadano y Trámite DE REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS Documentario NO APLICA

NORMAS LEGALES

Base Legal

1 Solicitud

2 Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales con los camposde los datos a corregir, debidamente suscrito por el Secretario General o el que haga sus veces. (impreso y digital)

Ley Nº 30220 - Artículo. 15, numeral 15.9, publicada el 9 de julio de 2014. Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU - Artículo. 48 , literal b) y Artículo 51, literal b), publicada el 31 de Diciembre de 2014.

3 Pago de derecho de trámite

Calle Aldabas 337 Santiago de Surco - Lima

Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, Artículo 15 y 16, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de Diciembre de 2015.

NOTA: La versiòn digital del Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales corregido deberà ser entregado en un DVD-ROM debidamente rotulado.

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