Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

3.2.- Los postulantes deberán contar con carné de sanidad vigente, documento que deberá presentarse previo al inicio de sus operaciones. 3.3.- Solo podrá inscribirse un miembro representante de cada unidad de vivienda o unidad inmobiliaria debidamente declarada ante la municipalidad. 3.4.- El solicitante deberá estar preferentemente al día en sus tributos municipales 3.5.- Las personas que han sido beneficiadas con una autorización municipal para la realización de actividades económicas y/o el expendio de productos en las áreas públicas del balneario, no podrán participar en la siguiente temporada de verano. Salvo en el supuesto caso que el número de postulantes sea menor al número de puestos vacantes. Artículo Segundo.- CONFIRMAR en sus demás extremos el Reglamento de la Ordenanza Nº 157-2011MSMM aprobado mediante Decreto de alcaldía Nº 0042011-MSMM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización, a la Unidad de Informática, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1373262-1

Modifican el TUPA de la Municipalidad y dejan sin efecto el D.A. N° 03-2015-MSMM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2016-MSMM Santa María del Mar, 14 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR VISTO: El Oficio Nº 477 ­ 2015/INDECOPI-CEB suscrito por el Ejecutivo de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, el Oficio Nº 346­ 2016/INDECOPI-CEB emitido por el Ejecutivo 1 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, el Informe Nº 32 -2016-OAJ-MSMM de fecha 13 de abril de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo Único de la Ley 28607 ­ Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 ­Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 ­Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo I del Título Preliminar de "La Ley Orgánica de Municipalidades" Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local;

asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada. Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el artículo 31º de la Ley Nº 27444 define el Régimen del procedimiento de aprobación automática. Que, mediante Oficio Nº 477 ­ 2015/INDECOPICEB, suscrito por Carlos Mendoza Gutiérrez, Ejecutivo de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi, se comunicó a la Municipalidad de Santa María del Mar que la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Comisión viene realizando una investigación con el fin de supervisar el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, y las leyes que regulan el despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por parte de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Que, mediante Oficio Nº 346­2016/INDECOPI-CEB emitido por el Ejecutivo 1 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, observó el procedimiento número 32 del TUPA para la autorización para abrir zanja, para tendido de tuberías de agua, desagüe y canalización de ductos e instalación de redes y ductos, instalación de redes eléctricas y alumbrado público, y telecomunicaciones, en las modificaciones efectuadas mediante el Decreto de Alcaldía Nº 03­2015-MSMM. Que, mediante Informe Nº 32-2016 -OAJ-MSMM de fecha 13 de abril, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 03 ­ 2015 ­ MSMM y recomienda la elaboración de un nuevo Decreto de Alcaldía que contemple las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas mediante Oficio Nº 477 ­ 2015/INDECOPI-CEB y Oficio Nº 346­2016/INDECOPI-CEB. Que, estando a lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el Decreto de Alcaldía Nº 03-2015-MSMM. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 154-MDSMM, respecto al procedimiento señalado en el anexo único, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. 1. DISPONER las siguientes modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 154-2011 y modificatorias, precisada en el anexo único que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a las Unidades Orgánicas encargados del Procedimiento Administrativo, bajo responsabilidad.

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