Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
Corte Nº Superior de Justicia 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Lima Lima Lima Este Lima Este Lima Sur Piura Sullana Ventanilla Ventanilla Órgano Jurisdiccional 21° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima 3° Juzgado Penal Transitorio - Ate Juzgado Penal Transitorio Lurigancho Juzgado Civil Transitorio Villa El Salvador Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paita Juzgado de Familia Transitorio - Sullana Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio Ventanilla Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú

584545
Avance Avance Real Ideal a a Diciembre Diciembre 2016 2015 52% 66% 71% 55% 45% 69% 79% 38% 56% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Piura en 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Quinto.- Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Sullana en Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de conversión del 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Tacna en 3° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y provincia, requerida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de conversión del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo en 8° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia, elevada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa deberá realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 321-2010-CE-PJ; así como impulsar el término de la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636. Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2016, la ampliación de competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia de la provincia de Chincha hacia la provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ, la cual se efectuará con turno cerrado para conocer nuevos expedientes de la provincia de Pisco. La ampliación de competencia territorial tendrá vigencia hasta que los Juzgados de Familia de Chincha liquiden los expedientes provenientes del Juzgado de Familia de Pisco; así como aquellos que les sean redistribuidos por parte de este último órgano jurisdiccional. Artículo Décimo.- Precisar que la ampliación de la competencia territorial dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 289-2015-CE-PJ, y prorrogada precedentemente, comprende a la Sala Mixta de la provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, con la finalidad que dicha Sala Superior resuelva los expedientes elevados en apelación por parte de los Juzgados de Familia de Chincha, cuyo trámite se originó en el Juzgado de Familia de Pisco. Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Lima, Lima Este, Lima Sur, Piura, Sullana y Ventanilla, deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de diciembre de 2015; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:
Corte Nº Superior de Justicia 1 2 3 4 5 6 7 Ancash Ancash Apurímac Ayacucho Lima Lima Lima Avance Avance Real Ideal a a Diciembre Diciembre 2016 2015 78% 66% 69% 77% 41% 54% 63% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Ica, Junín, Lima, Lima Este y Loreto, efectuarán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuya la cantidad de 350 expedientes, que al 30 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 5° Juzgado de Trabajo Permanente del Callao, de la misma Corte Superior. b) Que el Juzgado de Familia Permanente de Pisco redistribuya de forma equitativa entre el 1º y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Chincha, no más de 400 expedientes que al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, ambos de la provincia de Huancayo (El Tambo), Corte Superior de Justicia de Junín, cierren turno para tramitar los procesos de la Ley Nº 26636 y remitan la carga pendiente, correspondiente a estos procesos, que al 30 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo (El Tambo), de la misma Corte Superior. d) Que el 1º, 2º, 5º, 6º, 7º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuyan la cantidad de 2,600 expedientes, que al 30 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, para equiparar la carga procesal entre todos ellos. e) Que el 1° Juzgado Civil del distrito de La Molina remita la cantidad de 60 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar con numeración par al 2° Juzgado Civil del mismo distrito y Corte Superior. f) Que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos remita la cantidad de 350 expedientes al 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Iquitos, a fin equiparar la carga procesal en los tres Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de dicha ciudad. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes sea inferior al 82% de su meta; debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de

Órgano Jurisdiccional Juzgado Civil Transitorio Huaraz Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz Juzgado de Familia Transitorio - Abancay Juzgado Civil Transitorio Ayacucho 1º Juzgado de Familia Transitorio- Tutelar - Lima 2º Juzgado de Familia Transitorio- Tutelar - Lima 8° Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores

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