Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva Nº 002-2016SUNAFIL/INII, denominada "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2016-SUNAFIL Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente; Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo" a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta; Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional; Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.APROBAR la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, denominada "Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo" que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ Sunafil (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1373319-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban la vigencia del carné universitario de los estudiantes del ciclo regular 2014 y 2015, hasta el 15 de junio de 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 39-2016-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, y el Informe Nº 215-2016-SUNEDUOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone que "Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular

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