Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584467

2.

3.

refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe Información de los siguientes sistemas o aplicativos informáticos: i) Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Ministerio de Economía y Finanzas (SOSEM) y Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); ii) Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Sistema o aplicativos informáticos:

Sí a. b.

X

No El SOSEM y el Banco de Proyectos del SNIP. El Sistema Integrado de Administración Financiera.

e. Meta Entrega de informe con Resolución Rectoral de la universidad que aprueba la priorización de proyectos de inversión pública para el periodo 2017-2019. f. Metodología para calificación del cumplimiento de la actividad

Se dará cumplimiento a la actividad si la universidad envía el informe que adjunta la Resolución Rectoral aprobando los proyectos de inversión pública priorizados para el periodo 2017-2019. Esta información será contrastada con información existente en el SOSEM y el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Se evaluará la existencia de congruencia y vinculación entre los proyectos priorizados y los proyectos que según la herramienta de seguimiento establecida en la ficha T2.3 requieren continuidad para su ejecución en el periodo 2017-2019; los documentos de gestión que definan objetivos estratégicos de la universidad; la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; y el Programa Presupuestal 0066 de acuerdo a la tipología establecida en el Anexo 2 del PP 0066 "Formación Universitaria de Pregrado". Diez (10) días hábiles después de recibido el informe de la Universidad, el Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos mediante el cual determinará si la presente actividad se encuentra cumplida, y de ser el caso, los recursos que corresponde transferir.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

2. 3.

4. 5.

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