Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 29 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

584473

Actividad T3.2: Registrar la relación validada de docentes y personal no docente de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación.
Título del Compromiso de Gestión Actualización del Sistema de Recojo de Información (SRI). Registrar la relación validada de docentes y personal no docente de los últimos dos años en el Sistema de Recojo de Información (SRI) del Ministerio de Educación. Contar con información confiable y oportuna. Decreto Supremo No. 016-2015-MINEDU.

Título de la actividad

Objetivo de la actividad Base Legal

I.

Características de la actividad

a. Descripción de la actividad Posterior al cumplimiento de la actividad T2.8 de registro de información, el Ministerio de Educación revisará la consistencia y validará la información nominal de docentes y personal no docente que haya registrado la universidad. Una vez cumplidas estas actividades, el Ministerio de Educación entregará un informe de resultados a la universidad. De existir cambios que la universidad deba realizar como recomendación del informe, estos deben registrarse nuevamente en el "Sistema de Recojo de Información" (SRI). La información validada correspondiente a la actividad del presente compromiso deberá ser registrada en el "Sistema de Recojo de Información" (SRI) que se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Educación: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario/ . La información validada será registrada de manera completa en el SRI y dentro del plazo establecido; caso contrario no se dará por cumplida dicha actividad.. Asimismo se enviará una Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada y un Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada al Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe; caso contrario no se dará por cumplida la actividad. b. Fecha de cumplimiento Actividad T3.2: hasta el 30 de junio. c. Indicador Número de docentes y personal no docente de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 en el SRI con información validada en todos los campos obligatorios -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Número de docentes y personal no docente de los periodos lectivos de los años 2014 y 2015 en el SRI d. Medio de verificación 1. Información registrada validada dentro del plazo establecido y de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Educación. 2. Oficio del Rector refrendando la entrega de la información solicitada, dirigido a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe 3. Declaración Jurada del responsable del área generadora de la información entregada dentro de la universidad dirigida a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación a través de Mesa de Partes y en versión digital al correo conveniosdegestion@minedu.gob.pe

4. Sistema o aplicativos informáticos: http://ofertaeducativa.minedu.gob.pe/formulario/


X

No

e. Meta 90% del indicador f. Metodología para calificación del cumplimiento de la actividad Se dará cumplimiento a la actividad si la universidad pública registra de manera completa la información validada en el SRI en el plazo establecido. Esta información será contrastada con la documentación de sustento enviada por la universidad al Ministerio de Educación en el plazo establecido. Diez (10) días hábiles después de recibido el informe de la Universidad, el Ministerio de Educación emitirá un informe de evaluación de cumplimiento de los compromisos mediante el cual determinará si la presente actividad se encuentra cumplida, y de ser el caso, los recursos que corresponde transferir.

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