Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2016 (29/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de abril de 2016 /

El Peruano

Búsqueda Catastral de fecha 10 de marzo del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0300-2015-Z.R.Nº VII/ ORC-OR-CASMA-R, de fecha 30 de marzo del 2015 (fojas 11), donde señala que el polígono materia de consulta no se ha identificado en la base gráfica registral si el predio en consulta se encuentra inscrito o forma parte de otro predio inscrito de mayor extensión, comprobándose que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de setiembre del 2015 (fojas 19), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, de forma irregular, la cual presenta una topografía con pendiente menor a 5% aproximadamente relieve plano, la textura del suelo es arenoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 37 238,00 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y ; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1157-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2015 (fojas 20 al 22) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 37 238,00 m2, ubicado al Oeste del Asentamiento Humano Miramar a 1.4 Km de la margen izquierdo de la Carretera Panamericana Norte (Tramos Lima-Casma) altura del Km 299, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1373164-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 949-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre del 2015 Visto el Expediente N° 1515-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 000 000,00 m2, ubicado al Noreste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la Carretera

Departamental AN-104 (Tramo Ñepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Ñepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 000 000,00 m2, ubicado al Noreste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la Carretera Departamental AN-104 (Tramo Ñepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Ñepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de marzo del 2015, sobre la base del Informe Técnico Nº 0316-2015-Z.R.Nº VII/ OC-OR-CASMA-R, de fecha 20 de marzo del 2015 (fojas 25), donde señala que el polígono materia de consulta no se ha identificado en la base gráfica registral si el predio en consulta se encuentra inscrito o forma parte de otro predio inscrito de mayor extensión, comprobándose que no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de setiembre del 2015 (fojas 33), se verificó que este terreno es de naturaleza eriazo, de forma irregular, la cual presenta una topografía accidentada con pendientes planas y moderadamente inclinadas de 5% y 25% aproximadamente, la textura del suelo es arenoso arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encuentra parcialmente ocupado por viviendas precarias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 5 000 000,00 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y ; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1166-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2015 (fojas 34 al 37) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 5 000 000,00 m2, ubicado al Noreste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la Carretera Departamental AN-104 (Tramo Ñepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Ñepeña, provincia de Santa y departamento

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