Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

DIARIO OFICIAL

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1825

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Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7649

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan realizar MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia a fin de contratar servicios de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 038-2001-P/CR MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto el Informe Nº 013-2001-AJ/CR en el que senala la necesidad de declarar en situacion de urgencia, por el plazo de 90 dias naturales, los servicios de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones tiene previsto la realizacion de un concurso publico para la contratacion de los servicios de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica; Que el Congreso de la Republica y la empresa Huascaran Alimentos y Servicios E.I.R.L. han visto por conveniente resolver el contrato de Locacion de Servicios Nº 020-2000-AJ/CR, para la prestacion de los servicios de comedor y cafeteria para la Institucion; Que la realizacion de la convocatoria de dicho concurso publico podria ocasionar, durante el periodo de su tramitacion, la interrupcion abrupta de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso, en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 108º, 113º y 115º de su Reglamento; Estando a lo acordado por la Mesa Directiva, segun el Acuerdo Nº 331-2000-2001/MESA-CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia, por el plazo de 90 dias naturales, los servicios de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial para llevar a cabo el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de los servicios de comedor y cafeteria para el Congreso de la Republica. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, el Gerente General envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y del Informe Nº 013-2001-AJ/CR a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica 24563

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE INCORPORA AL PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL DENTRO DEL NUMERAL 6.2 DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 27427
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PROMUDEH, de fecha 24 de MORDAZA de 2001, se creo el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual como un organo de linea del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que, de conformidad con dicho Decreto Supremo, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, es el organo encargado de disenar y ejecutar a nivel nacional acciones y politicas de prevencion, atencion y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo asi a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion desde una perspectiva de genero; Que, mediante la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, de fecha de 20 de febrero de 2001 se establecieron medidas presupuestales y administrativas orientadas a fijar limites y racionalizar el gasto publico durante el ejercicio fiscal 2001; Que, dicho cuerpo normativo en su Articulo 6º, numeral 6.2, establece un regimen de excepcion a las normas de austeridad aplicables a los gastos destinados exclusiva y directamente a Programas de interes social que tienen como destinatarios a la poblacion que se encuentra en situacion de riesgo o especial vulnerabilidad; Que, la violencia familiar y sexual constituye no solo un problema de salud publica que afecta a una proporcion significativa de la poblacion peruana, sino tambien un obstaculo para el desarrollo personal, familiar y social que, por su naturaleza de interes social, requiere de una estrategia de intervencion urgente por parte del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual; Que, estando a que la creacion del Programa fue posterior a la expedicion de la Ley Nº 27427 y, dada la relevancia de la labor que realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual resulta necesario incorporar dicho Programa dentro de los alcances del numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico; Que, las razones citadas son de interes nacional y justifican la urgente aprobacion de las medidas correspondientes en materia economica y financiera, debiendose suspender en lo pertinente los efectos de la Ley Nº 27427; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica;

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