Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
SECCION II

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como en las areas de trafico portuario, muelles, bases militares, islas declaradas como zonas protegidas y otras zonas reservadas. D-010711 Esta prohibido la navegacion en embarcaciones nautica recreativa de MORDAZA a personas menores de 12 anos de edad, salvo que esten acompanadas o bajo la supervision de un adulto. D-010712 Las embarcaciones que remolquen a esquiadores o acuaplanos, deberan estar tripuladas por dos personas, una a cargo del gobierno de la embarcacion y la otra para la atencion y seguridad del remolcado. CAPITULO II ARRIBO Y ZARPE DE NAVES SECCION I GENERALIDADES D-020101 El presente Capitulo comprende las obligaciones de los armadores, agentes maritimos, capitanes y patrones de naves frente a la Autoridad Maritima en la recepcion y despacho de las mismas; lo que no exime la obligacion de presentar cualquier otra informacion o documento que se estime necesarios, tales como certificados de matricula, de seguridad, de arqueo, de linea MORDAZA de carga, patente, sin perjuicio de la documentacion exigible por las autoridades nacionales competentes. D-020102 Ninguna de las disposiciones del presente Capitulo podra interpretarse como limitativa de las facultades de otras autoridades distintas a las que intervienen a la recepcion de naves, conforme a la legislacion pertinente, las mismas que estan autorizadas a subir a bordo unicamente para efectos del cumplimiento de su funcion especifica despues de la recepcion y MORDAZA del despacho. D-020103 Las disposiciones referidas a la documentacion exigible al arribo y zarpe, seran de cumplimiento obligatorio para las naves nacionales y extranjeras dedicadas a cualquier actividad, excepto las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana que realicen sus actividades en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables, en cuyo caso la documentacion pertinente sera establecida por el Reglamento. D-020104 Las Capitanias de Puerto brindan el servicio de recepcion y despacho de naves las 24 horas del dia, estableciendose como horas ordinarias para la atencion de naves de 08:00 a 16:00 horas, los dias laborables de Lunes a Viernes. El servicio brindado fuera de dicho horario o en dias no laborables, originara el pago de la tasa fijada como "Recepcion y Despacho en Horas Extraordinarias" en la Tabla de Tarifas de Capitanias. D-020105 La solicitud de recepcion o despacho de naves se efectuara ante la Capitania de Puerto, la misma que coordinara la intervencion de los representantes de la Autoridad de Salud y de Aduanas, previamente informados por el agente de la nave. D-020106 La intervencion del personal de la Direccion de Migraciones y Naturalizacion se realizara despues de la recepcion y MORDAZA del despacho de acuerdo a la normatividad vigente. D-020107 Las autoridades que intervienen en la recepcion y despacho de naves, no podran llevar a bordo personas extranas. Los Capitanes de Puerto denunciaran ante el superior competente las violaciones a estas disposiciones. D-020108 Los Capitanes de Puerto, haran anotar en las pizarras de las Capitanias, para conocimiento del publico, los dias y horas de llegada y salida de las naves. D-020109 La Declaracion General, el Manifiesto de Carga, el Rol de Tripulacion y la Lista de Pasajeros deben estar firmadas por el capitan de la nave u oficial autorizado y por el agente maritimo. D-020110 Las Capitanias de Puerto llevaran un registro denominado "Registro de Ingreso y Salida de Naves a Puerto", en el que se consignara toda la informacion relativa al movimiento de naves tales como fechas, caracteristicas de la nave, datos de la agencia, el practico, la carga, entre otros.

EL ARRIBO A PUERTO DE LAS NAVES Y SU RECEPCION D-020201 El arribo al MORDAZA de toda nave procedente del extranjero solo podra efectuarse a traves de los Puertos Mayores. La nave debera ser recepcionada por la Autoridad Maritima, de Salud y Aduanas. D-020202 La llegada de naves a puerto, sin perjuicio de las normas del Sistema de Posicion e Informacion de Naves en el Dominio Maritimo, sera informada por escrito a la Capitania de Puerto por el armador y/o agente maritimo con 24 horas de anticipacion. Si las naves conducen mercancias peligrosas, el anuncio se efectuara con 48 horas de anticipacion. En el caso de naves de propulsion nuclear o que transporten material nuclear que cuenten con autorizacion del Estado peruano, el anuncio se efectuara con 3 dias de anticipacion. En caso de existir modificacion en la fecha y hora, el aviso podra efectuarse hasta una hora MORDAZA del arribo. D-020203 La recepcion de naves es de competencia exclusiva del Capitan de Puerto o su representante, quien presidira el acto de recepcion, acompanado del representante de la Autoridad de Salud y de dos representantes de Aduanas. El Capitan de Puerto podra autorizar la presencia de un representante de la Agencia Maritima en el acto de recepcion. D-020204 En caso de naves provenientes del extranjero se requerira la presencia del representante de la Autoridad de Salud, salvo que dicha autoridad comunique que ha otorgado la libre platica sanitaria. D-020205 La recepcion se efectuara inmediatamente al arribo de la nave en la MORDAZA de fondeo. El Capitan de Puerto podra autorizar el atraque directo a muelle, previamente designado, de las naves que provengan de otro puerto nacional. D-020206 Cuando una nave este esperando la recepcion de las autoridades, ninguna embarcacion con excepcion a las del practico y/o autoridades, podra amarrarse o atracar a la nave, sin que MORDAZA MORDAZA sido dada la libre platica. D-020207 Las naves que arriben del extranjero que se encuentren infestadas, estaran en la obligacion de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes. D-020208 Cuando una nave procedente del extranjero carezca de su despacho de salida, se le abrira una sumaria, quedando la nave incomunicada hasta esclarecer el hecho. Si la nave fuese extranjera, el hecho debe ser puesto en conocimiento del Consul de su pais. D-020209 Cuando la nave que carece de despacho de salida proceda de un puerto nacional, los Capitanes de Puerto de arribada y salida se pondran en contacto por el medio mas rapido, a fin de tomar conocimiento del hecho y se procedera de acuerdo a lo indicado en el articulo anterior. D-020210 Las naves estan obligadas a recalar en los puertos consignados en sus despachos de salida. La supresion de una escala solo es admisible en casos de fuerza mayor, o cuando los Capitanes reciban ordenes precisas de los Armadores. En ambos casos deberan presentar la protesta correspondiente. D-020211 Salvo caso de emergencia, las naves seran recepcionadas de acuerdo con el orden de llegada; en iguales circunstancias tienen prioridad las naves de pasajeros respecto de las naves de carga, asi como las naves de cabotaje respecto de las de trafico internacional. D-020212 Es responsabilidad de las Agencias Maritimas proporcionar a las autoridades las embarcaciones adecuadas para su traslado a las naves para su recepcion. D-020213 En la visita de recepcion de naves que procedan directamente del extranjero, el representante de la Capitania de Puerto procedera de la siguiente forma: a) Exigira los siguientes documentos: - El Despacho del ultimo puerto de salida - Declaracion General - Manifiesto de Carga - Rol de Tripulacion - Lista de Pasajeros

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