Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Direccion General, en coordinacion con la Autoridad Sectorial competente. B-010107 Los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General, para los usos de area acuatica destinados a instalaciones acuaticas, tales como muelles, embarcaderos, terraplenes, terrenos ganados al mar, MORDAZA y MORDAZA, espigones, plataformas fijas, y aquellos no considerados en los articulos precedentes. B-010108 En el caso de fondeaderos de amarre a boyas para operaciones comerciales o industriales, el area materia del derecho de uso estara delimitada por dichas boyas. B-010109 Los derechos de uso de areas acuaticas se otorgaran con arreglo a las autorizaciones que deban obtener los usuarios por parte de otros organismos publicos, de acuerdo al MORDAZA de actividad a realizar y de conformidad con las disposiciones vigentes. B-010110 Los derechos de uso de areas acuaticas que se otorgan mediante Resolucion Directoral y Resolucion Suprema, tendran un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables, teniendose en cuenta la autorizacion del sector competente respecto de la actividad a llevarse a cabo, asi como la naturaleza y envergadura de las obras y el monto de la inversion en estas. B-010111 Los titulares de derechos de uso de area acuatica estan sujetos unica y exclusivamente al pago de los derechos y condiciones establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanias. B-010112 El usuario esta obligado al estricto cumplimiento de las normas referentes a la proteccion del medio ambiente, la seguridad y salud de la MORDAZA humana, preservacion de los recursos naturales, mantenimiento, ornato y MORDAZA de la instalacion acuatica y de otras disposiciones que establezca la Autoridad Maritima. B-010113 Los derechos de uso de areas acuaticas terminan: a) Por vencimiento del plazo de duracion. b) Por termino o imposibilidad del objeto para el que fueron otorgados. c) Renuncia del usuario a su derecho, aprobada por la Autoridad Maritima. d) El Estado se reserva el derecho de poner termino al derecho de uso que se otorgue de conformidad con el Reglamento, por razones de seguridad, necesidad o interes publico, sin derecho a reclamo alguno por parte del usuario. B-010114 Los derechos de uso de areas acuaticas caducan: a) Si el usuario no hace uso del area para los fines solicitados en un plazo de un (01) ano, salvo caso de fuerza mayor. b) Por incurrir en atraso mayor de seis (6) meses en el pago de los derechos correspondientes. c) Por destinar las areas a uso distinto, sin autorizacion. d) Por transferencia, total o parcial, no autorizada. e) En los demas casos en que el adjudicatario no cumpla las obligaciones que le imponga las leyes, el Reglamento y la resolucion de otorgamiento del derecho de uso. B-010115 No tendra valor alguno la transferencia que efectue el usuario si esta no ha sido previamente autorizada mediante Resolucion Suprema, Resolucion Directoral o Resolucion de Capitania, segun corresponda. El derecho de uso que se otorga en virtud de una transferencia, no podra tener un plazo que exceda al de la anterior, debiendo otorgarse para la misma finalidad. B-010116 Al termino del derecho de uso, el usuario esta obligado a retirar en su totalidad la instalacion acuatica o artefacto MORDAZA, salvo que la Direccion General estime de interes publico su permanencia. B-010117 En la tramitacion de los derechos de uso de areas acuaticas el Capitan de Puerto pasara inspeccion ocular a dichas areas, teniendo en cuenta principalmente los siguientes aspectos: a) El trafico maritimo y la libre navegacion b) La seguridad de instalaciones o bases militares

c) El libre uso y MORDAZA por las playas. d) La proteccion del medio ambiente e) Las condiciones hidro-oceanograficas de la MORDAZA f) El desarrollo de otras actividades acuaticas g) Otros derechos de terceros que puedan verse afectados. B-010118 Esta prohibido ocupar areas acuaticas para cualquier fin, sin la respectiva autorizacion. B-010119 Los terrenos ganados al mar MORDAZA y MORDAZA, por causas naturales o por obras artificiales, estan sometidos a la jurisdiccion de la Autoridad Maritima. B-010120 Esta prohibido efectuar trabajos de relleno en el mar, MORDAZA o MORDAZA navegables para ganar terreno, sin la respectiva autorizacion. B-010121 Las Capitanias de Puerto llevaran un registro de los derechos de uso de areas acuaticas e informara a la Direccion General acerca del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las resoluciones de otorgamiento de derechos de uso de areas acuaticas. SECCION II CONTROL DE LAS ISLAS B-010201 Las islas situadas en el dominio maritimo, en los MORDAZA y MORDAZA navegables, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, pudiendo ser enajenadas o entregadas en uso en los casos que asi lo establezca la legislacion sobre la materia. B-010202 Corresponde a la Autoridad Maritima ejercer el control y vigilancia de las islas, asi como de las actividades que se lleven a cabo en ellas, aplicando y haciendo cumplir las regulaciones de los sectores competentes. B-010203 Para la enajenacion o concesion en uso de islas por el Estado, se debera contar previamente con la opinion favorable del Ministerio de Defensa, a traves de la Direccion General, sobre aspectos de seguridad y defensa nacional, asi como sobre aspectos de proteccion ambiental de acuerdo a la naturaleza de los proyectos a desarrollar. B-010204 Esta prohibido llevar a cabo construcciones, asi como la extraccion de cualquier material o recurso en las islas, sin la autorizacion otorgada por la autoridad competente. B-010205 Esta prohibida la navegacion con fines de pesca, extraccion y practica deportiva a una distancia menor de 200 metros de las islas guaneras y otras declaradas zonas protegidas, excepto aquella que se lleve a cabo con fines recreativos y de observacion del habitat, MORDAZA o fauna de dichas islas. B-010206 Ninguna nave podra arribar a las islas guaneras, salvo que cuente con la autorizacion otorgada por la Capitania de Puerto de la jurisdiccion. B-010207 En las Capitanias de Puerto se llevara un registro administrativo de las islas. SECCION III CONTROL DE LOS TERRENOS RIBERENOS B-010301 Corresponde a la Direccion General, ejercer control y vigilancia sobre los terrenos riberenos hasta los cincuenta metros medidos a partir de la mas alta marea MORDAZA, y las riberas en las margenes de los MORDAZA y MORDAZA navegables hasta la mas alta crecida ordinaria. B-010302 Para la adjudicacion de terrenos riberenos por el Estado, se debera contar con la opinion favorable del Ministerio de Defensa sobre los aspectos de seguridad y defensa nacional. B-010303 Los terrenos a los que se refieren los incisos (c) y (d) del articulo anterior, podran ser enajenados por el Estado cuando se destinen a fines de vivienda. Si se solicita para otros fines, solo podran ser objeto de concesion. B-010304 Las playas del litoral son bienes de uso publico, siendo libre el ingreso y MORDAZA por estas, con arreglo a ley. B-010305 Los Capitanes de Puerto denunciaran ante la autoridad competente, las apropiaciones ilicitas o intento de usurpacion de terrenos sujetos al ambito de su jurisdiccion, dando cuenta a la Direccion General.

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