Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

do de proponer la politica de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras, creado por el citado Decreto Supremo, estara presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes seran nombrados por Resolucion Ministerial del sector que representan; Que en consecuencia debe procederse a la designacion del representante del Sector Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, como representante del Ministerio de Pesqueria, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24457

De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, 44°, 109° y 110° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS y con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/ DRPES, reponiendo el presente procedimiento al estado anterior a la expedicion de la mencionada resolucion, para la subsanacion de los vicios de nulidad en los que se ha incurrido, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 24458

Declaran de oficio nulidad de resolucion de la Direccion Regional de Pesqueria CTAR Ica referida a la inscripcion de renovacion de la junta directiva de asociacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 043-2001-PE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/DRPES del 3 de octubre de 2000, la Direccion Regional de Pesqueria CTAR Ica se inhibio de seguir conociendo la nulidad deducida por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES-PISCO contra la inscripcion de renovacion de la junta directiva de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA contenida en la MORDAZA N° 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo de 2000 y la solicitud de abstencion planteada por la titular de la MORDAZA mencionada, en razon a que se habia iniciado un MORDAZA penal con la denuncia formulada el 17 de agosto del 2000; Que se ha verificado que la resolucion inhibitoria ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal a) del Articulo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, toda vez que conforme al Articulo 11° concordado con el Articulo 44° del citado texto legal, el organo competente para conocer de la nulidad deducida contra el acto administrativo contenido en la MORDAZA N° 002-2000-CTAR ICA/DRPES es el superior jerarquico de la Direccion Regional de Pesqueria CTAR Ica, que expidio la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que en consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 109° y 110° del texto legal citado en el considerando anterior, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/DRPES, toda vez que es de interes publico que la Administracion se pronuncie siempre conforme a derecho, con la finalidad de garantizar un debido procedimiento que asegure la legitimidad de su decision final;

Declaran infundada apelacion contra resolucion que denego solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-PE MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 00961001, del 11 de MORDAZA y 30 de MORDAZA del 2001, a traves del cual INGENIERIA UNIFICADA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 09-2001PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 09-2001-PE/ DNEPP se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por INGENIERIA UNIFICADA S.A. para la construccion de las embarcaciones MANCORA, TALARA y NEGRITOS, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, toda vez que la recurrente no presento ninguna embarcacion pesquera para sustituir, de acuerdo a lo exigido por la normatividad vigente; Que a traves de los escritos del visto, INGENIERIA UNIFICADA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 09-2001-PE/ DNEPP, sustentandose en que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el requisito de sustitucion de igual capacidad de bodega no puede ser exigido a un petitorio de autorizacion incremento de flota anterior a dicha exigencia, considerando que al otorgarse la autorizacion mencionada para la construccion de las embarcaciones "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" por Resolucion Secretarial Regional Nº 028-91-GRCH/SRAPE no se requeria tal sustitucion; asimismo, indico que la resolucion a traves de la cual se otorgo dicha autorizacion no se extinguio ya que no es un acto administrativo, sino un procedimiento y las formas de poner fin a este estan previstas taxativamente en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, por lo que una MORDAZA juridica resulta de aplicacion inmediata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia;

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