Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

H-020105 A efecto de determinar el monto de la recompensa, se tendran en cuenta los siguientes criterios: a. El valor del buque y otros bienes salvados. b. La pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al minimo los danos al medio ambiente. c. La medida del exito logrado por el salvador. d. La naturaleza y el grado del peligro. e. La pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para salvar la nave, otros bienes o vidas humanas. f. El tiempo empleado, los gastos efectuados y las perdidas sufridas por los salvadores. g. El riesgo de incurrir en responsabilidad y demas riesgos que hayan corrido los salvadores. h. La prontitud con que se hayan prestados los servicios. H-020106 Los trabajos de salvamento seran dirigidos por el Capitan del buque o por la persona que designen las partes H-020107 En caso de existir carga y efectos salvados, el hecho debera ser puesto en conocimiento de la Autoridad Aduanera para los fines de ley. H-020108 Un contrato de asistencia o salvamento puede ser anulado o modificado a solicitud de cualquiera de las partes en los casos siguientes: a. Cuando el contrato ha sido celebrado bajo presion indebida o influencia de peligro y ademas sus terminos no son equitativos, o b. Cuando el pago estipulado en el contrato sea excesivamente elevado o demasiado bajo, con relacion a los servicios efectivamente prestados. H-020109 Las disposiciones de la presente seccion, no seran aplicables a los buques de MORDAZA, ni ha otros buques de propiedad de estado u utilizados por este, que gocen de inmunidad. SECCION II BUSQUEDA Y SALVAMENTO H-020201 Corresponde a la Autoridad Maritima llevar a cabo las operaciones de busqueda y salvamento de personas, que se encuentre en peligro en naves o aeronaves en el medio acuatico. H-020202 Los procedimientos de busqueda y salvamento en el ambito acuatico se encuentran establecidos en el Plan de Busqueda y Salvamento de la Autoridad Maritima. H-020203 El sistema de busqueda y salvamento sera activado cuando se reciba informacion o se presuma la existencia de una emergencia o desastre de una nave o aeronave; el mismo que se desactivara cuando los sobrevivientes pasen a una situacion de control o seguridad, al haberse determinado que la emergencia ha sido superada o que no existe MORDAZA de salvamento. SECCION III OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES EN CASO DE PERSONAS EN SITUACIONES DE PELIGRO H-020301 El capitan o patron de toda nave esta obligado a cumplir las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, disposiciones del Reglamento de la Union Internacional de Telecomunicaciones y directrices del Manual de Busqueda y Salvamento para Buques Mercantes, para el MORDAZA de personas en peligro en el ambito acuatico. H-020302 Se prohibe a toda nave el empleo sin motivo, de las senales o frecuencias internacionales de MORDAZA y MORDAZA, asi como el uso de cualquier otra que pueda ser confundida con ellas. H-020303 El capitan o patron de toda nave esta obligado a prestar MORDAZA a cualquier persona en peligro o perdida en el ambito acuatico, sin poner en riesgo su nave y personas a bordo, cesando su obligacion

cuando MORDAZA logrado asegurar la MORDAZA de las personas de la nave en peligro. H-020304 El capitan o patron que sin causa justificada dejara de cumplir con lo dispuesto en el articulo anterior, sera sancionado administrativamente con la cancelacion del titulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponderle por este mismo hecho. H-020305 El capitan o patron de una nave que reciba una senal de MORDAZA, esta obligado a acudir en forma inmediata en MORDAZA de las personas en peligro, informando este hecho a la Autoridad Maritima. En caso de imposibilidad anotara en el Libro Diario de Navegacion las razones por las cuales no brindo auxilio. H-020306 El capitan o patron de una nave, quedara relevado de la obligacion impuesta por el articulo anterior cuando tenga conocimiento que otras naves ya estan prestando el MORDAZA solicitado. H-020307 Toda nave en situacion de peligro debera trasmitir la senal de alarma adecuada, seguida de la llamada y mensaje de MORDAZA en la forma y frecuencias que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y en lo posible, de acuerdo a las directrices del Manual de Busqueda y Salvamento (MERSAR), y las establecidas por la Autoridad Maritima. SECCION IV HALLAZGO, SALVAMENTO Y REMOCION DE NAVES Y OTROS OBJETOS H-020401 Las personas que hallen naves al garete o varadas sin tripulacion, deberan comunicarlo a la Capitania de Puerto mas cercana, la misma que informara el hecho a la Capitania de Puerto de matricula, a fin de dar aviso a sus propietarios o armadores. H-020402 Toda persona que halle o extraiga bienes u objetos perdidos en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables o en las costas, riberas o playas, MORDAZA cuenta del hecho a la Autoridad Maritima, la que pondra en conocimiento de este hecho a la Autoridad Aduanera de la jurisdiccion. H-020403 En todos los casos de hallazgo o extraccion casual, la Capitania de Puerto respectiva comunicara este hecho a la Direccion General. H-020404 Las personas que hallen naves al garete o varadas sin tripulacion, deberan comunicarlo a la Capitania de Puerto mas cercana, la misma que informara el hecho a la Capitania de Puerto de matricula, a fin de dar aviso a sus propietarios o armadores. H-020405 Esta prohibido rastrear y efectuar operaciones de buceo en los fondeaderos sin autorizacion del Capitan de Puerto. SECCION V AUTORIZACION PARA SALVAMENTO Y EXTRACCION DE NAVES Y OTROS OBJETOS HUNDIDOS H-020501 Para llevar a cabo labores de rescate de naves, artefactos y otros objetos en abandono que se encuentren en el fondo MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, debera obtenerse autorizacion expresa de la Capitania de Puerto, con conocimiento de la Direccion General, de acuerdo a los requisitos establecidos. H-020502 La Capitania de Puerto expedira la correspondiente Resolucion de Capitania que concede el Permiso de Extraccion, la misma que consignara lo siguiente: a) Fecha de inicio y de termino de los trabajos. b) MORDAZA geografica en que va a operar la nave. c) Obligacion de informar inmediatamente a la capitania de Puerto todo hallazgo que se efectue durante los trabajos. d) La designacion de uno o mas inspectores representantes de la Autoridad Maritima de considerarlo necesario la Direccion General. e) Que los trabajos de rescate se ejecutan bajo cuenta, costo y riesgo del solicitante. f) Obligacion de adoptar todas las medidas de seguridad para salvaguardar la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion del medio acuatico.

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