Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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g) Sometimiento expreso a las leyes y tribunales de la Republica, y renuncia a toda reclamacion diplomatica, en el caso que el solicitante fuese extranjero. H-020503 Tratandose de pecios, galeones, naves, bienes u objetos de caracter historico, cultural o arqueologico, la Autorizacion de Extraccion sera emitida por la Direccion General mediante Resolucion Directoral. Para tal efecto, el solicitante debera contar con el permiso otorgado por la autoridad competente. H-020504 En el caso que el solicitante fuese de nacionalidad extranjera, la solicitud debera ser presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores a traves de sus respectivas embajadas. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitira la solicitud al Ministerio de Defensa para dar inicio al procedimiento establecido. H-020505 El plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de rescate y extraccion, podra ser MORDAZA a solicitud de parte. H-020506 La Direccion General podra retener toda aquella informacion y material que se hubiera obtenido como consecuencia de los trabajos de extraccion, y que por razones de seguridad no deben pasar al dominio publico. H-020507 Los propietarios de naves, aeronaves, instalaciones acuaticas, sus cargas u otro objeto perteneciente a estas, que se hayan hundido en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables tendran el plazo de un ano contados desde la fecha en que ocurrio el hecho para iniciar la extraccion o recuperacion del bien de su propiedad. H-020508 Si vencido el plazo senalado en el articulo anterior los propietarios no hubieran dado inicio a la extraccion o recuperacion, se producira de pleno derecho el abandono a favor del Estado de este bien o bienes. H-020509 Cuando se hundiese o varase una nave, aeronave o instalacion acuatica, sus cargas u otro objeto perteneciente a estas, que a juicio de la Autoridad Maritima constituya un peligro o un obstaculo para la navegacion, la preservacion del medio ambiente u otras actividades maritimas o riberenas, dicha Autoridad ordenara al propietario o armador que MORDAZA las medidas apropiadas para iniciar a su costa su inmediata senalizacion y su remocion o extraccion. H-020510 Si el propietario o armador no procediera al retiro dentro del plazo fijado, la Autoridad Maritima procedera a efectuar la remocion por cuenta, costo y riesgo del propietario o armador. PARTE "I" DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS VINCULADAS AL AMBITO ACUATICO CAPITULO I LAS PERSONAS NATURALES SECCION I LOS PRACTICOS I-010101 El practico maritimo, es el profesional con licencia otorgada por la Direccion General, que ofrece sus servicios para desempenarse como asesor en puertos o en zonas de fondeo y amarre a boyas para operaciones comerciales. I-010102 El practico MORDAZA es el oficial MORDAZA de grado no inferior al de Capitan de Corbeta, con licencia otorgada por la Direccion General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales. I-010103 El practico fluvial de naves mayores, es el profesional con licencia otorgada por la Direccion General, que lo capacita para asesorar al capitan de la nave en el pilotaje fluvial y las maniobras en los puertos de la ruta. I-010104 Los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales. I-010105 La licencia tendra validez por dos anos en el puerto o amarradero para el que ha sido otorgada. En

el caso de practicos fluviales, se especificara los MORDAZA en los cuales puede ejercer el practicaje. I-010106 Los requisitos para obtencion de licencia como practico maritimo se encuentran establecidos en el TUPA. Ademas se debera cumplir con lo siguiente: a) Ser ciudadano peruano b) Poseer titulo de Capitan de Travesia reconocido por el Estado peruano c) Poseer Libreta de Embarco vigente d) Estar fisica y mentalmente apto e) Haber efectuado las practicas de maniobras establecidas y haber concluido satisfactoriamente los cursos que disponga la Autoridad Maritima. f) Aprobar su evaluacion ante una Junta examinadora presidida por el Capitan de Puerto o su representante. g) Tener conocimiento de Ingles de acuerdo con las normas establecidas. h) Edad no mayor de 65 anos I-010107 Para obtener la licencia de practico fluvial debera cumplirse con lo siguiente: a) Tener certificado de competencia de patron practico fluvial b) Estar fisica y mentalmente apto c) Haber cumplido cinco anos efectivos en su desempeno como patron practico fluvial en la ruta al MORDAZA Atlantico. d) Demostrar un minimo de veinte viajes redondos desde Iquitos a MORDAZA MORDAZA en la frontera con Brasil. I-010108 No podran postular a practico maritimo o fluvial el oficial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en situacion de actividad. I-010109 Los Oficiales de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en actividad, para poder obtener la Licencia de Practico MORDAZA, deberan tener el grado de Capitan de Corbeta como minimo y haber cumplido con las practicas de maniobras dispuestas por la Base o Estacion MORDAZA en la que prestara sus servicios. I-010110 Los aspirantes a practico deberan presentar su solicitud a la Direccion General, indicando el puerto o amarradero para el que solicita su licencia, anexando los requisitos establecidos. I-010111 La Autoridad Maritima dispondra las practicas de maniobras del postulante a practico maritimo, en el muelle o amarradero solicitado, quien sera instruido obligatoriamente por el practico autorizado a bordo de las naves y durante la prestacion del practicaje. I-010112 Para revalidar anualmente la licencia, el practico debera acreditar haber realizado el nunero de maniobras establecido por la Autoridad Maritima. I-010113 Si el practico maritimo no cumpliese con revalidar su licencia despues de un ano posterior a su vencimiento, este quedara inhabilitado y su licencia suspendida, debiendo para su rehabilitacion efectuar 8 maniobras de reentrenamiento como postulante. I-010114 La licencia de practico maritimo se cancelara por los siguientes motivos: a) A su solicitud. b) Por no revalidarla. c) Por falta grave o tres sanciones impuestas por la Autoridad Maritima. d) Por perdida de las condiciones fisicas necesarias para el ejercicio de sus funciones. e) Por exceder el limite de 65 anos de edad. f) Por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en MORDAZA penal. I-010115 La Direccion General llevara el libro de registro de practicos y expedira los carnes correspondientes. SECCION II LOS BUZOS I-010201 Las normas de la presente seccion tienen por objeto establecer las clasificaciones, equipos, requisitos y medidas de seguridad que deberan tener y cumplir las personas que realicen actividades de buceo dentro del ambito acuatico bajo la jurisdiccion de la Direccion General.

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