Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

B-010306 Esta prohibido llevar a cabo construcciones en la franja riberena, playas y riberas de los MORDAZA y MORDAZA navegables, asi como la extraccion de cualquier material o recurso, sin la autorizacion otorgada por la autoridad competente. B-010307 Las Capitanias de Puerto llevaran el registro, con fines de control, de los terrenos riberenos o riberas otorgados en venta o concesion, correspondiente a su jurisdiccion. CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS SECCION I LAS INSTALACIONES ACUATICAS B-020101 Corresponde a la Autoridad Maritima autorizar la construccion, modificacion y operacion de las instalaciones acuaticas, asi como los trabajos destinados a ganar terrenos a areas acuaticas, en areas cuyo uso MORDAZA sido previamente otorgado, teniendo en cuenta los aspectos de seguridad y proteccion del medio ambiente acuatico. En el caso de muelles destinados a operaciones comerciales se requerira previamente la autorizacion del sector competente. B-020102 La construccion y operacion de los muelles pesqueros y los de nautica recreativa, asi como las instalaciones acuaticas dedicadas a la reparacion y/o construccion de naves tales como varaderos y diques secos, estaran sujetas a las siguientes inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros sectores de la administracion publica: a) Inspeccion de Avance de Obra, efectuada por la Direccion General, respecto del 50% del avance de la obra. b) Inspeccion de Termino de la Obra, que comprende los dispositivos e implementos de seguridad y senalizacion nautica, efectuada por la Direccion General, la misma que de encontrarse conforme originara el otorgamiento de la conformidad de obra y el permiso de operacion. En el caso del permiso de operacion, se debera contar ademas con la autorizacion del sector competente. c) Inspeccion Anual de Seguridad, efectuada por el Capitan de Puerto, que comprendera los aspectos de senalizacion nautica, operatividad de los dispositivos y elementos de seguridad y para la prevencion de la contaminacion. d) Inspeccion Bianual de Estructura, que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion acuatica y sera efectuada por la Direccion General. B-020103 Los muelles destinados a operaciones comerciales estaran sujetos a las inspecciones descritas en los incisos (b) y (c) del articulo precedente. B-020104 La Direccion General autorizara la instalacion y operacion de tuberias submarinas y de plataformas fijas. Estas instalaciones acuaticas deberan aprobar las inspecciones de Termino de la Obra y la Bianual de Estructura; las plataformas fijas deberan ademas aprobar la inspeccion Anual de Seguridad. B-020105 Los propietarios de las instalaciones acuaticas estan obligados al pago de los derechos por concepto de inspecciones establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanias. B-020106 La Capitania de Puerto a merito de una inspeccion anual o inopinada, exigira al propietario de la instalacion acuatica la ejecucion de todos los trabajos que demanden la conservacion del buen estado y seguridad de la instalacion, pudiendo ordenar la suspension de su operacion en caso de incumplimiento o cuando ofrezca riesgo a la seguridad, dando cuenta a la Direccion General. B-020107 Los muelles y plataformas fijas deberan contar con una buena iluminacion, con no menos de dos aros salvavidas con sus correspondientes lineas, con defensas apropiadas para el acoderamiento, con sistema de lucha contraincendio, con sistemas o equipos de prevencion y control de la contaminacion; los muelles deberan ademas contar con la luz de identificacion en el cabezo. El Capitan de Puerto podra fijar el numero y

caracteristicas de dichos elementos para cada caso en particular. B-020108 Toda instalacion acuatica debera contar con la respectiva senalizacion de acuerdo al Reglamento de Senalizacion Nautica. B-020109 Todo cambio de dominio de cualquier instalacion acuatica debera ser puesto en conocimiento de la Direccion General, para los fines pertinentes. B-020110 Las Capitanias de Puerto, llevaran un registro de las instalaciones acuaticas correspondientes a su jurisdiccion. SECCION II LOS FONDEADEROS B-020201 Los fondeaderos son areas acuaticas establecidas por las Capitanias de Puerto en su respectiva jurisdiccion para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por estas. B-020202 Las Capitanias de Puerto, en coordinacion con la autoridad responsable del control del trafico aereo, estableceran las areas acuaticas destinadas al acuatizaje y decolaje de hidroaviones y dispondra su balizamiento. B-020203 Las Capitanias de Puerto estableceran, segun los requerimientos nauticos o de interes comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdiccion, comunicando este hecho a la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA para su inclusion en la cartografia respectiva. B-020204 Los fondeaderos se clasifican segun su uso en: a) Fondeadero Publico: Para la espera de autoridades, ingreso a muelle o MORDAZA de operaciones. b) Fondeadero Reservado: Para naves declaradas en cuarentena, interdiccion o arresto por las autoridades competentes. c) Fondeadero Privado: Son los concedidos a particulares, a solicitud y para uso exclusivo, para el fondeo y/o amarre de naves a boyas luego de haberse obtenido la libre platica, para realizar operaciones comerciales o industriales debidamente autorizadas o para estadia indefinida. La concesion de area acuatica se efectuara conforme a lo establecido en el presente Titulo. B-020205 Los Capitanes de Puerto fijaran las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta: a) Su MORDAZA, estado, clase de cargamento y operaciones que deben realizar. b) Que la MORDAZA este libre de peligros a la navegacion. c) Que sus fondos MORDAZA apropiados para el anclaje y libre de tuberias u otros elementos d) Que se encuentre alejado de los MORDAZA de navegacion y de instalaciones acuaticas e) En la region fluvial, las zonas de fondeo estaran situadas lo mas cerca posible a las orillas de los MORDAZA para no dificultar el MORDAZA y cuando la configuracion de las mismas lo permitan, las naves se amarraran a la orilla. B-020206 Esta terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en lugares no autorizados, salvo caso de fuerza mayor o previa autorizacion de la Capitania de Puerto. B-020207 La Capitania de Puerto podra autorizar fondeaderos provisionales, alejados del trafico comercial, para las naves que soliciten autorizacion para efectuar reparaciones o recorridos de importancia en cubierta o maquinas, o para efectuar abarloamiento con fines de transferencia de carga autorizada. B-020208 La Autoridad Maritima velara por el cumplimiento de las disposiciones que emita la autoridad sanitaria en lo concerniente a naves fondeadas en fondeaderos reservados por razones de cuarentena. B-020209 En caso de conflicto internacional, el Capitan de Puerto, designara a las naves fondeaderos mas seguros, dando la preferencia a las nacionales. B-020210 Dentro de cada MORDAZA, las naves deberan fondear formando lineas paralelas y conservaran entre si como distancia minima, la necesaria para el borneo claro.

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