Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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a) El de Patron Fluvial: Mandar naves de un arqueo MORDAZA menor de 1236.68 (1600 TRB), en todos los MORDAZA de la region fluvial. b) El Practico Fluvial: Asesorar a los capitanes maritimos y cubrir MORDAZA en naves de cualquier tonelaje en todos los MORDAZA de la region fluvial. c) El de Contramaestre Fluvial: Cubrir MORDAZA en naves de cualquier tonelaje y mandar naves un arqueo MORDAZA menor de 70.48 (100 TRB) en todos los MORDAZA de la region fluvial E-010505 El titulo de oficial lacustre faculta al que lo posee para desempenar las funciones siguientes en el lago Titicaca: a) El de Capitan Lacustre: Mandar naves de cualquier tonelaje. b) El de Piloto Lacustre: Cubrir MORDAZA como oficial de navegacion en cualquier nave y mandar naves de un arqueo MORDAZA de hasta 219.53 (300 TRB). e) El de Contramaestre Lacustre: Para desempenar trabajos en cubierta y cubrir MORDAZA como oficial de navegacion en cualquier nave. E-010506 Los Oficiales Fluviales no estan facultados para ejercer funciones en el mar ni en el Lago Titicaca. E-010507 Los Oficiales Lacustres no estan facultados para ejercer funciones en el mar ni en los rios. SECCION VI FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES Y PATRONES DE LOS CAPITANES E-010601 Las facultades, obligaciones y responsabilidades que se encuentran establecidas para los Capitanes Mercantes, son aplicables a toda persona que por habilitacion concedida por la Autoridad Maritima o por causa de fuerza mayor, asuma o desempene dicho cargo. E-010602 El Capitan debera ser peruano y poseer titulo conferido por la Autoridad Maritima. E-010603 Son inherentes al cargo de Capitan las facultades siguientes: a) Mandar la tripulacion y dirigir la nave al puerto de destino conforme a las instrucciones que hubiese recibido del armador. b) Imponer con sujecion a los contratos, a las leyes y al Reglamento, estando a bordo, las sanciones correctivas a los tripulantes que dejen de cumplir sus ordenes o falten a la disciplina, instruyendo la correspondiente investigacion sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la cual entregara y denunciara a las autoridades competentes en el primer puerto que arribe. c) Disponer en caso de urgencia y estando en viaje, las reparaciones en el casco, aparejos y ingenieria de la nave, asi como proveerse de los pertrechos que MORDAZA necesarios para que pueda continuar y concluir su viaje. Si llegase a un puerto en el que existiesen agentes de la nave, obrara de acuerdo con su armadores a traves de estos. d) Autorizar testamento a bordo e) Desempenar las funciones de Oficial de Registro para los nacimientos y defunciones a bordo durante la travesia. E-010604 Son obligaciones del Capitan las siguientes: a) Conservar y operar, MORDAZA, economica y eficientemente la nave, asi como la seguridad de los pasajeros, tripulacion y carga. Es el representante del propietario, asi como delegado de la Autoridad Publica para la conservacion del orden y disciplina en la nave. b) Verificar que los Oficiales de a bordo tomen conocimiento y apliquen el Reglamento en el cumplimiento de sus labores. c) Cumplir las funciones inherentes a su cargo que le senale el Reglamento, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno Peruano.

d) Dictar las disposiciones convenientes para conservar la nave bien provista y pertrechada y adoptar las medidas necesarias y convenientes para evitar accidentes a bordo. e) Verificar que la nave cuente con los libros y documentos exigidos de acuerdo al Reglamento, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Peru y demas normas reglamentarias, y que estos se encuentren vigentes y presentes a bordo. f) Visar los Diarios de Navegacion, Ingenieria y Radio. En caso de siniestro disponer MORDAZA puestos a salvo. g) Recibir en el extranjero como pasajeros a los tripulantes desertores nacionales y a los desembarcados como enfermos de otras naves nacionales, siempre que les MORDAZA entregados por los consules peruanos. El MORDAZA de dichos pasajeros estara de acuerdo a la capacidad de alojamiento y elementos de seguridad con que cuente la nave. h) Transportar en su nave a cualquier tripulante nacional que se encuentre abandonado en cualquier puerto extranjero donde no hubiera Consul del Peru, previa identificacion por las Autoridades competentes del Puerto. i) No dar asilo o esconder a bordo a delincuentes nacionales o extranjeros y a desertores de los institutos armados. j) No permitir el embarque de personas que adolezcan de enfermedades mentales o impedimento fisico, salvo el caso de que vayan acompanados por alguna personas que los asista, tanto durante el viaje como a su arribo al puerto de destino. k) Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y reglamentos de navegacion, aduanas, sanidad y otros. l) Conocer a cabalidad, los planos, capacidades, compartimentajes, equipos de navegacion, gobierno y comunicaciones, y demas caracteristicas de la nave y de la maquinaria, asi como su estado de operatividad. E-010605 Ademas de las indicadas en el articulo precedente, son obligaciones de los Capitanes relacionadas con la seguridad de la navegacion durante su estadia en puerto y MORDAZA del zarpe, las siguientes: a) Al recibir el Capitan la confirmacion del viaje que se inicia, debera informar a los Oficiales de a bordo aquellos aspectos concernientes a las operaciones que supervisan, con el fin de permitirles efectuar los preparativos previos y dar las instrucciones necesarias para tener listo el buque para la hora del zarpe. b) MORDAZA de zarpar, el Capitan debera cerciorarse que la nave este en buenas condiciones de navegabilidad en todo aspecto, con especial atencion en lo concerniente a la carga y/o lastre del buque. Oportunamente, exigira un informe de cada Oficial de a bordo para asegurarse, entre otros: 1. Que han dispuesto lo conveniente y realizado las comprobaciones previas de reglamento. 2. Que el personal este a bordo, en sus respectivos puestos, asi como los pasajeros. 3. Que existen a bordo provisiones, materiales, repuestos, petroleo y agua suficiente para el viaje que se inicia, mas un excedente razonable para cubrir situaciones de demora teniendo en cuenta la ruta, duracion del viaje, estacion del ano, probables condiciones del tiempo y otros factores previsibles que intervengan. 4. Que los equipos e instrumentos de navegacion estan operativos y que existen a bordo el numero y clase de cartas de navegacion y publicaciones relacionadas con las rutas y puertos programados para el viaje. 5. Que existan a bordo equipos de seguridad suficientes para la tripulacion y pasajeros. E-010606 Son obligaciones de los Capitanes respecto del establecimiento de MORDAZA a bordo, las siguientes: a) El Capitan debera garantizar que se tomen las disposiciones adecuadas para que se establezcan guardias seguras de navegacion y en puerto. b) Para establecer el sistema de MORDAZA debera toma en cuenta lo siguiente:

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