Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

- Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978. - Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, 1966. - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion por los Buques 1973 y su Protocolo 1978. Certificado Nacional de Arqueo.- Es el Certificado otorgado por la Direccion General, que acredita que a la nave se le ha efectuado el arqueo correspondiente en base a las reglas Nacionales establecidas por la Direccion General, y con validez solamente dentro del territorio nacional. Certificado Nacional de Seguridad.- Son los certificados otorgados por la Autoridad Maritima, en base a las reglas Nacionales establecidas por la Direccion General, con validez solamente dentro del territorio nacional. Club Nautico.- Asociacion civil sin fines de lucro, con personeria juridica, que tiene por objeto el fomento, desarrollo y practica de actividades nauticas recreativas entre sus asociados, dentro del MORDAZA de proteccion de la MORDAZA humana en el medio acuatico. Confluencia de giro.- Medida de organizacion del trafico maritimo que comprende un punto de separacion o una MORDAZA de separacion circular o una via de circulacion giratoria dentro de limites definidos. Dentro de la confluencia de giro el trafico se separa desplazandose en direccion contraria a las manecillas del reloj alrededor del punto o de la MORDAZA de separacion. Constatacion de las operaciones de manipuleo y transferencia de mercancias y sustancias peligrosas.- Es la Constatacion que lleva a cabo el personal de las Capitanias de Puerto, cuando lo determine la Autoridad Maritima, sobre las operaciones de manipuleo y transferencia de mercancias o sustancias peligrosas de o hacia naves, principalmente respecto a aspectos operacionales y de procedimientos, asi como sobre el elemento humano que participa en las mismas, con el fin de verificar que estan siendo efectuados en forma segura. Contaminacion del Medio Ambiente Acuatico.- Introduccion por el hombre, directa o indirectamente, de materias, sustancias o de energia de cualquier especie, en el medio acuatico, incluidos los estuarios, cuando produzcan o puedan producir efectos nocivos o peligrosos tales como la destruccion o danos a los recursos vivos, a la MORDAZA acuatica, a la MORDAZA costera; peligros para la salud humana, obstaculizacion de las actividades acuaticas, incluida la pesca y otros usos legitimos de las aguas, deterioro de la calidad del agua para su utilizacion y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente acuatico; Contaminante.- Toda materia, sustancia o energia en cualquiera de sus estados fisicos y formas, que al incorporarse o actuar en el ambito acuatico, MORDAZA, fauna o cualquier elemento natural, produzca o pueda producir efectos nocivos o peligrosos tales como la destruccion o danos a los recursos vivos, a la MORDAZA acuatica, a la MORDAZA costera; peligros para la salud humana, obstaculizacion de las actividades acuaticas, incluida la pesca y otros usos legitimos de las aguas, deterioro de la calidad del agua para su utilizacion y menoscabo de los lugares de esparcimiento y del medio ambiente acuatico; Contingencia Ambiental.- Situacion de riesgo, derivada de actividades humanas o fenomenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; Chata.- Plataforma ancha de poco calado para multiples usos en los puertos y aguas interiores. Segun su uso puede denominarse MORDAZA absorbente, MORDAZA grifo, MORDAZA de reparaciones, etc. Danos Nucleares.- La perdida de vidas humanas, la lesiones corporales y los danos o perjuicios materiales que MORDAZA consecuencia o resultado de las propiedades radiactivas o de su combinacion con las propiedades toxicas explosivos u otras propiedades del combustible nuclear o de los productos o desechos radiactivos. Declaracion de mercancias peligrosas.- Certificacion o declaracion firmada por el expedidor de las mercancias peligrosas, MORDAZA de su embarque, en el que hace constar que el cargamento que se presenta para el transporte, ha sido adecuadamente embalado/envasado y marcado, etiquetado o rotulado, segun proceda, y se MORDAZA en condiciones de ser transportado. El formato

de este documento debera cenirse al establecido en el Codigo IMDG. Derecho de Uso de Area Acuatica.- Acto administrativo en cuya virtud se confiere al usuario el derecho de ocupar un area maritima, fluvial o lacustre. El derecho de uso de area acuatica no comprende el derecho de explotar los recursos naturales existentes en la respectiva area, ni en el lecho o subsuelo, ni el otorgamiento de licencias para el desarrollo de actividades controladas por otras entidades de la Administracion Publica. Derrota de dos direcciones.- Derrota claramente delimitada, dentro de la cual se establece el trafico maritimo en MORDAZA direcciones, destinada a proporcionar a las naves MORDAZA seguro por aguas en que la navegacion es dificil o peligrosa. Derrota en aguas profundas.- Derrotaclaramente delimitada que ha sido hidrografiada con precision para determinar las sondas y la posible presencia de obstaculos sumergidos, tal como se indica en la carta. Descarga.- En relacion con las sustancias contaminantes o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, escape, evacuacion, rebose, fuga, achique, emision o vaciamiento procedente de un buque o instalacion acuatica, por cualquier causa. El termino descarga no incluye: a) Las operaciones de vertimiento; b) El derrame de sustancias contaminantes como resultado directo de la exploracion, explotacion y el consiguiente tratamiento de los recursos naturales en el ambito acuatico, mediante el uso de instalaciones o plataformas; c) Ni el derrame de sustancias contaminantes con objeto de efectuar trabajos autorizados de investigacion cientifica o tecnologica acerca de la reduccion o control de la contaminacion. Desecho.- Materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza, a cuya eliminacion se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislacion nacional. Despacho.- El acto por el cual, la Autoridad Maritima, verifica que los documentos y condiciones de seguridad de la nave estan en orden y puede zarpar del puerto. Desplazamiento.- Es el peso total del volumen de agua desalojado por el casco de una nave o artefacto naval. Desplazamiento en rosca o liviano.- Es el peso del volumen de agua desalojado por el casco de una nave cuando este se encuentra completamente descargado y sin combustible ni pertrechos. Desplazamiento maximo.- Es el peso del volumen de agua desalojado por el casco de una nave a carga maxima. Direccion establecida del trafico.- Una representacion del trafico maritimo que indica el sentido de este, segun lo establecido dentro de un dispositivo de separacion del trafico. Direccion recomendada del trafico.- Una representacion del trafico maritimo que indica el sentido recomendado de este donde no es practico o es innecesario adoptar una direccion establecida del trafico. Dispersante.- Mezcla que contiene agentes tensoactivos para reducir la tension interfacial entre los hidrocarburos y el agua de mar, utilizada como una de las posibles respuestas ante un derrame de hidrocarburos. Dispositivo de separacion del trafico.- Medidas de organizacion del trafico maritimo destinadas a separar corrientes de trafico opuestas por medios adecuados o mediante el establecimiento de vias de circulacion. Dotacion.- Es el personal maritimo, fluvial o lacustre necesario y suficiente para la operacion de una nave, segun su MORDAZA, habitabilidad y medios de seguridad disponibles a bordo, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Dotacion de Presa.- Es parte de la dotacion de una Unidad Guardacostas que aborda a cualquier nave, para cumplir funciones de visita, apresamientos o por cualquier otra razon que estime el Comandante en el cumplimiento de su mision. Dotacion Minima de Seguridad.- Es el personal maritimo, fluvial o lacustre necesario para tripular una

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