Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

pondra el hecho en conocimiento del Ministerio Publico y la Policia Nacional para los fines de ley, prosiguiendose con la sumaria respecto de los asuntos de competencia de la Autoridad Maritima. SECCION II LA PROTESTA A-030201 La protesta es el documento mediante el cual el capitan, patron, agente, propietario y/o armador de una nave, o cualquier persona con legitimo interes, comunica por escrito a la Capitania de Puerto, la ocurrencia de algun accidente acuatico, incidente o infraccion al Reglamento o disposiciones relativas a las actividades acuaticas. A-030202 La protesta constituye la primera version de los hechos, y servira al Capitan de Puerto para iniciar la sumaria investigacion en el caso que esta proceda, siendo dicho documento MORDAZA del procedimiento en el deslinde o establecimiento de responsabilidades, debiendo estar firmada por el recurrente. A-030203 Para que una protesta tenga validez, debe ser presentada a la Capitania de Puerto dentro de las 24 horas de producido el incidente. En el caso de naves que no se encuentran en puerto, el termino indicado anteriormente correra a partir de su arribo. A-030204 E1 capitan, patron, agente o armador de la nave o persona afectada, estan en la obligacion de presentar una protesta a la Capitania de Puerto en los siguientes casos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Accidentes acuaticos Contaminacion del medio acuatico Accidentes o decesos de personas Arribada forzosa Averias sufridas por la nave No recalar en puertos que figuren en el despacho Echazon Presencia de persona no autorizada a bordo Pirateria

- Exhibicion de Documentos - Peritajes d) Audiencia e) Apreciacion de Pruebas f) Fallo AUTO DE APERTURA DE SUMARIA A-030302 El Auto de Apertura de Sumaria es la resolucion escrita del Capitan de Puerto, mediante la cual se da inicio a la investigacion sumaria. Su emision y notificacion a las partes involucradas es obligatoria. INSPECCION A-030303 En la diligencia de inspeccion se observara lo siguiente: a) Esta diligencia sera practicada por el Capitan de Puerto, en caso de ausencia o impedimento sera practicada por el Primer Ayudante. b) La inspeccion se llevara a cabo, aun sin haberse dictado el Auto de Apertura de Sumaria, dentro de las 24 horas despues de haberse tomado conocimiento del hecho materia de investigacion, con citacion obligatoria de los interesados. Si el Capitan de Puerto lo juzga necesario, de acuerdo con la magnitud y/o complejidad del hecho, podra designar peritos para que lo asesoren durante esta diligencia, cubriendo las partes los costos de dicho peritaje. c) La inasistencia de los interesados debidamente notificados no detiene, interrumpe o invalida la diligencia. d) El Capitan de Puerto levantara un acta en la que debera expresarse en forma objetiva todas las circunstancias o hechos que observe y/o que las partes senalen y que tenga relacion con el caso que se investiga. e) Ademas del acta y formando parte de MORDAZA, si amerita, se levantara un croquis en el que se graficara las situaciones relacionadas con el caso investigado; opcionalmente se anadiran fotografias y/o videos. f) Tanto el acta, como el croquis seran firmados por todos los que intervinieron en la diligencia, dejandose MORDAZA de la inasistencia de los interesados. ACTUACION DE PRUEBAS A-030304 MANIFESTACIONES. En las manifestaciones se observara lo siguiente: a) El Capitan de Puerto citara a las partes o a cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho materia de investigacion a efectos de rendir su manifestacion. El Capitan de Puerto advertira a los manifestantes el caracter de declaracion jurada que tendran sus manifestaciones, haciendoles ver las implicancias de tal hecho. b) Las manifestaciones que se reciban en la sumaria, tendra la forma de interrogatorio, debiendo incidir en modo, circunstancias y demas aspectos, en los hechos materia de la investigacion. c) Si el Capitan de Puerto lo juzga necesario, podra ordenar la ampliacion de las manifestaciones recibidas. d) Si alguna manifestacion debe efectuarse fuera del lugar donde se investiga el hecho, se remitira un pliego de preguntas a la Capitania de Puerto mas cercana para que efectue dicha diligencia y devuelva los actuados. A-030305 CONFRONTACIONES. En las confrontaciones se observara lo siguiente: a) En caso de manifiesta discrepancia entre dos manifestaciones se ordenara la confrontacion de los dos manifestantes, para dilucidar sobre la veracidad de sus declaraciones, haciendoles recordar que todas sus declaraciones se tomaran bajo juramento. b) Si se comprueba que un manifestante ha faltado a la verdad, el hecho sera puesto en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines de ley. A-030306 EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Efectuada la exhibicion de un documento, se agregara

A-030205 Para que la protesta origine el inicio de una investigacion sumaria debera solicitarse expresamente que la Capitania de Puerto inicie el procedimiento administrativo correspondiente, ademas de la propia calificacion que efectue el Capitan de Puerto a efectos de determinar si los hechos protestados ameritan el inicio de una investigacion y la expedicion del fallo respectivo. A-030206 Las protestas pueden ser: a) Protesta informativa: Cuando se comunica a la Capitania de Puerto la ocurrencia de un hecho, pudiendo obtener el interesado una constancia. b) Protesta de constatacion: Cuando el interesado comunica la ocurrencia de un hecho y pretende obtener de la Capitania de Puerto la verificacion del mismo a traves de la actuacion de pruebas, concluyendo con la emision de una certificacion. c) Protesta resolutiva: Cuando el interesado solicita la investigacion y la determinacion de responsabilidades, y el hecho constituye circunstancia que segun el Reglamento deba ser materia de investigacion y emision de fallo. Los Capitanes de Puerto no emitiran fallo cuando el hecho materia de la protesta se refiera a danos o faltantes a la carga. A-030207 La protesta debera ser presentada en castellano y durante la investigacion el agente maritimo podra actuar como interprete, o en su defecto sufragara los gastos para la contratacion de uno. SECCION III LA INVESTIGACION SUMARIA A-030301 La tramitacion de la investigacion sumaria constara de lo siguiente: a) Auto de Apertura de Sumaria b) Inspeccion c) Actuacion de Pruebas: - Manifestaciones - Confrontaciones

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