Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Nauticos. Toda MORDAZA debera contar con una persona titulada como Capitan de Yate para los efectos de la conduccion y supervision de las actividades nauticas, debidamente registrado ante la Autoridad Maritima. PARTE "J" DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS J-010101 La Autoridad Maritima controla y supervisa el cumplimiento de las normas que dicte el Ministerio de Pesqueria para la proteccion de los recursos hidrobiologicos, incluyendo el control del personal y de las naves. J-010102 Las naves de pesca de bandera extranjera podran llevar a cabo actividades extractivas en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables siempre y cuando cuenten con la autorizacion expresa del Ministerio de Pesqueria y de la Autoridad Maritima. J-010103 Las naves pesqueras de bandera extranjera que cuenten con la autorizacion correspondiente, solo podran operar en las zonas expresamente autorizadas. J-010104 Las naves pesqueras nacionales solo podran llevar a cabo faenas de pesca en las zonas autorizadas para tal efecto por el Ministerio de Pesqueria y la Autoridad Maritima, en materia de sus competencias. J-010105 Esta prohibido a las naves pesqueras lavar bodegas, arrojar desperdicios y residuos organicos de pescado, dentro de bahias o areas restringidas de mar, MORDAZA o lagos. J-010106 Esta prohibido a las naves pesqueras, el transporte de pasajeros y mercaderias o materiales extranos a los empleados en la actividad pesquera, salvo autorizacion expresa de la Autoridad Maritima. PRIMERA DISPOSICION FINAL: El Reglamento se aplicara al dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes para Republica. MORDAZA DISPOSICION FINAL: En la Tabla de Tarifas de Capitanias y en toda disposicion legal, cuando se hace referencia al termino "concesion de area acuatica" debe entenderse como "derecho de uso de area acuatica" ANEXO I GLOSARIO DE TERMINOS Abordaje.- Colision de dos naves, o entre una nave y una instalacion acuatica o artefacto naval. Accidente o Siniestro Acuatico.- Se considera accidente o siniestro acuatico entre otros: el naufragio, encallamiento, abordaje, colision, explosion, incendio, contaminacion acuatica o situacion similar que origina riesgo para la seguridad de la MORDAZA humana y danos a naves, artefactos navales e instalaciones en el ambito acuatico, sin perjuicio de las definiciones contenidas en los Convenios Internacionales ratificados por el Estado peruano. Accidente Nuclear.- Todo hecho o serie de hechos que tengan un origen comun y ocasionen danos nucleares. Acuicultura.- Actividad que tiene por objeto la produccion de recursos hidrobiologicos en el medio acuatico. Area de Mar.- Area comprendida entre la linea de mas alta marea hasta las doscientas millas. MORDAZA y Equipos Nucleares.- A todo artefacto que sea, susceptible de liberar energia nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de caracteristicas propia en su empleo con fines belicos. El instrumento que pueda utilizarse para el transporte la propulsion del artefacto, no queda comprendido en esta definicion si es separable del artefacto y no es parte indivisible del mismo. Arqueo Bruto.- Es la expresion del volumen total de una nave establecido de acuerdo a las normas internacionales y nacionales vigentes. Arqueo Neto.- Es la expresion del volumen disponible para la carga comercial de una nave, establecido

de acuerdo a las normas internacionales y nacionales vigentes. Artefacto Naval.- Construccion MORDAZA flotante carente de propulsion y gobierno destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas o de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques flotantes, gruas flotantes, ganguiles, chatas, pontones, balsas y otras plataformas flotantes. Averia.- Todo dano o desperfecto que sufriera la nave desde que se hiciera a la mar en el puerto de salida hasta atracar en el puerto de llegada; y los que sufran las mercaderias desde que se carga en el puerto de expedicion hasta descargarla en el de su consignacion, asi como todo gasto extraordinario o eventual para conservar la nave, el cargamento o MORDAZA cosas durante la navegacion. Averia Gruesa.- Cuando una perdida, dano o gastos se haga o incurra en forma intencional y razonable para la conservacion de la nave, su cargamento u otros intereses ante una situacion de inminente peligro en que este involucrado el viaje maritimo, fluvial o lacustre. Averia Simple.- Toda perdida, dano, gasto o perjuicio sufrido por la nave o cargamento que no MORDAZA redundado en beneficio del viaje maritimo, fluvial o lacustre. Bien en peligro.- Incluye el flete por el transporte de la carga, sea que dicho flete este al riesgo del dueno de los bienes, del armador o del fletador Boya.- Artefacto flotante sujeto al fondo acuatico que sirve para el amarre de naves, senalizacion nautica y otros fines. Buque.- Nave con un arqueo MORDAZA igual o mayor de 70.48 (100 TRB). Busqueda y Salvamento.- Es el empleo de personal y facilidades organizadas y disponibles para prestar MORDAZA en forma pronta y eficaz a personas que se hallen en peligro en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables. Buzo.- Persona que realiza su actividad sumergido en el agua con equipo especial para la respiracion. Buceo MORDAZA o scuba.- Es la actividad en que el buceador utiliza el total del equipo respiratorio sin dependencia de la superficie. Caleta.- Area geografica protegida de poca extension, que no cuenta con las condiciones fisicas y de organizacion para ser considerada puerto, la cual por su configuracion representa un abrigo para las naves, pudiendo contar para ello con facilidades de menor envergadura para el desembarco de sus tripulantes o descarga manual de pesca fresca. Capitan.- Es la persona que tiene mando de una nave de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Titulo que ostenta. Carne.- Es el documento expedido por la Autoridad Maritima para que su legitimo poseedor se identifique ante las diferentes oficinas y entidades publicas y privadas nacionales relacionadas con su actividad. Centros Academicos de Formacion de Personal Maritimo, Fluvial o Lacustre.- Son las Universidades, Institutos, Escuelas y otros autorizados por el Ministerio de Educacion, debidamente reconocidos por la Direccion General. Certificado de llenado o de arrumazon.- Documento firmado por la persona responsable del llenado o arrumazon de mercancias peligrosas en un contenedor, en el que haga constar que el cargamento de la unidad ha sido adecuadamente arrumado y asegurado y que se han cumplido con todas las prescripciones aplicables de transporte. Este certificado podra combinarse con la Declaracion de Mercancias Peligrosas. Certificado de Seguridad.- Es el documento otorgado por la Autoridad Maritima despues del resultado satisfactorio de un reconocimiento efectuado a una nave, y que acredita que esta cumple con las normas nacionales y/o convenio internacional pertinente. Certificado Internacional de Arqueo.- Es el Certificado otorgado por la Autoridad Maritima que acredita que a la nave se le ha efectuado el arqueo correspondiente de acuerdo a las reglas del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, con validez internacional. Certificado Internacional de Seguridad.- Son los Certificados otorgados por la Autoridad Maritima, con validez Internacional que establecen los convenios internacionales siguientes:

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