Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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- Contaminacion acuatica. - Otros que la Autoridad Maritima estime conveniente. I-010303 La Autoridad Maritima otorgara el titulo de perito MORDAZA, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulacion correspondiente. I-010304 La Direccion General llevara el registro de los peritos navales, y otorgara el titulo y carne correspondiente. El carne sera renovado cada dos anos a solicitud del interesado. CAPITULO II LAS PERSONAS JURIDICAS SECCION I LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES I-020101 Las agencias maritimas, fluviales y lacustres son las responsables ante la Autoridad Maritima de lo siguiente: a) Llevar a cabo los tramites administrativos que requieran las naves ante la Autoridad Maritima, en lo relativo a la recepcion y despacho, asi como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, tales como el avituallamiento, reparaciones, movimiento de pasajeros y/o tripulantes. b) Practicar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Autoridad Maritima en el ejercicio de sus atribuciones. c) Hacer conocer a las naves que agencien, con la debida anticipacion, las normas y reglamentaciones nacionales relacionadas a la navegacion, seguridad, preservacion del medio acuatico, recepcion, permanencia, despacho y demas disposiciones aplicables. d) Comunicar a la Autoridad Maritima con la anticipacion reglamentada el arribo de las naves que agencien. e) Tramitar los pases que expida la Capitania de Puerto para el ingreso de personas a bordo, asi como su devolucion al termino de la visita. f) Tramitar la documentacion entre la Capitania de Puerto y la nave, debiendo presentar la traduccion oficial al castellano de los documentos que se presenten en otro idioma. g) Comunicar a la Capitania de Puerto, MORDAZA del arribo de la nave, si esta cuenta con un seguro por responsabilidad contra terceros en un Club de Proteccion e Indemnizacion (P&I), asi como un seguro para responder por danos causados por la contaminacion y pago por costo de limpieza de hidrocarburos en el caso de buque tanques, asi como comunicar a la nave que en caso contrario no se le otorgara la libre platica a su arribo a puerto. I-020102 Toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Maritima, Fluvial o Lacustre, denominada para los efectos del Reglamento como Agencia Maritima, la cual debe contar con autorizacion vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Maritima tiene la calidad de representante del capitan, propietario y/o armador de la nave, en los tramites administrativos seguidos ante la Autoridad Maritima. Estando exceptuadas de dicha obligacion las siguientes naves: a) Las de bandera nacional de un arqueo MORDAZA menor 34.39 (50 TRB). b) Las pesqueras nacionales que operen en el dominio maritimo, MORDAZA y MORDAZA navegables. c) Las naves de bandera nacional cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el puerto de operaciones y cuenten con el permiso de operacion otorgado por la autoridad competente, debiendo acreditar ante la Capitania de Puerto a sus representantes legales y/o procuradores. I-020103 Las Capitanias de Puerto solo daran tramite a las solicitudes que sobre aspectos administrativos u operativos presenten las Agencias Maritimas que

cuenten con licencia vigente otorgada por la autoridad competente. I-020104 La Agencia Maritima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie, del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Maritima. I-020105 Las Agencias Maritimas solo podran llevar a cabo sus actividades en los Puertos en los que expresamente se encuentren autorizados por la autoridad competente. I-020106 La Capitania de Puerto, a solicitud de parte y a merito de la autorizacion de la autorizacion otorgada por la autoridad competente, expedira el Carne de Agente Maritimo y de Procuradores a favor de las personas designadas como tales por la Agencia Maritima. Los indicados carnes tendran vigencia de un ano. I-020107 El procurador es la persona debidamente acreditada y reconocida, que a nombre de la Agencia Maritima lleva a cabo las actividades administrativas y operativas en el area portuaria, a bordo de la nave y en la Capitania de Puerto. I-020108 A solicitud de las Agencias Maritimas y bajo su responsabilidad, las Capitanias de Puerto autorizaran los pases que estas emitan para las personas que deban prestar servicio a bordo de las naves, tales como aprovisionamiento logistico, reparaciones, inspecciones tecnicas, de salud y otros, asi como para visitas. I-020109 Los carnes y pases que MORDAZA otorgados al personal de las Agencias Maritimas u otras personas, seran los unicos documentos oficiales que les permitan el acceso a bordo de las naves en las que deban desarrollar su actividad. SECCION II LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA I-020201 Las Capitanias de Puerto solo daran tramite a las solicitudes que presenten las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en aquellos puertos en los que hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad competente para llevar a cabo dichas actividades. I-020202 Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba deberan presentar a la Capitania de Puerto que corresponda, la Boleta de Nombrada que expidan para cada operacion que lleven a cabo, a efecto del control del personal que debe ingresar a bordo de las naves para prestar tales servicios. I-020203 La Capitania de Puerto, a solicitud de parte y a merito de la autorizacion otorgada por la autoridad competente, expedira el carne de representante de la empresa o cooperativa de estiba o desestiba a favor de la persona designada como tal. El indicado carne tendra vigencia de un ano. SECCION III LAS EMPRESAS NAVIERAS I-020301 La Autoridad Maritima solo MORDAZA tramite a las solicitudes que presenten las Empresas Navieras que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente. I-020302 La Autoridad Maritima entregara a los representantes legales de las Empresas Navieras a que se refiere el articulo anterior, los carnes que los acreditara como tales, los mismos que deberan ser revalidados anualmente. SECCION IV LAS EMPRESAS PESQUERAS I-020401 Toda Persona Natural o Juridica propietaria de naves pesqueras, debe registrarse en la Capitania de Puerto de su jurisdiccion y designar a sus procuradores. I-020402 Para la inscripcion del procurador pesquero, el propietario de la nave debera presentar documento legal en el que conste la designacion del mismo. Los

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