Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

(35) dias, debiendo expedirse la Resolucion correspondiente; Lo propuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con cese temporal por treinta y cinco (35) dias a la servidora MORDAZA MORDAZA BUHEZO MORDAZA, Tecnico Administrativo I, nivel STC, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento a la servidora sancionada que de reincidir en faltas de caracter disciplinarias de la misma naturaleza y/o analogas se le impondran sanciones de mayor nivel. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 24261

razones que expone el senor Procurador Publico del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 034399-IN-1505 del 9.ABR.99, que autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones legales pertinentes a efecto de obtener el Titulo Supletorio del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 473 de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 24262

JUSTICIA

Establecen Comision Nacional de Estudio y Aplicacion del Derecho InternacioDejan sin efecto resolucion que autori- nal Humanitario RESOLUCION SUPREMA zo a procurador iniciar acciones legaNº 234-2001-JUS les a fin de obtener titulo supletorio de MORDAZA, 1 de junio de 2001 inmueble ubicado en la provincia de Huancayo CONSIDERANDO:
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0573-2001-IN/0103 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 2473-2000-IN/1201 del 24.OCT.2000, mediante el cual el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicita dejar sin efecto la Resolucion Ministerial que autorizo interponer demanda de formacion de Titulos Supletorios; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0343-99-IN-1505 del 9.ABR.99, se le autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales pertinentes, y obtener el Titulo Supletorio del inmueble que ocupa la Prefectura de MORDAZA, ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 473 de la MORDAZA de Huancayo, MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior - Direccion General de Gobierno Interior; Que, el Procurador autorizado para obtener judicialmente el Titulo de Propiedad del indicado inmueble, no ha podido iniciar la demanda correspondiente por no haber obtenido los elementos materiales y la informacion sobre los antecedentes del inmueble sub judice, requeridos para ofrecer como medios probatorios en la demanda, pese a sus reiteradas solicitudes; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, la Ficha Nº 40827 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que acredita que el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Nº 473 - Huancayo, pertenece a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, conforme a la declaratoria de herederos realizada ante la Notaria MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Valdez; consecuentemente, no resulta viable interponer la demanda sobre otorgamiento de Titulos Supletorios de una propiedad con titulo y dueno identificado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y a las Que el Articulo 44º de la Constitucion Politica establece que es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que asimismo la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Texto Fundamental senala que las disposiciones relativas a los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales de derechos humanos, de los que el Peru es parte; Que el Derecho Internacional Humanitario ha alcanzado un importante nivel de desarrollo normativo y doctrinario a partir de las normas establecidas en los cuatro Convenios de MORDAZA de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977; Que de conformidad con las disposiciones de dichos instrumentos internacionales, las Altas Partes Contratantes tienen la obligacion de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, asi como de difundir su contenido como medio de aumentar y mejorar su aplicacion; Que la Conferencia Gubernamental de Expertos "Aplicacion Nacional del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas", realizada del 6 al 8 de marzo del 2001 en San MORDAZA de Costa Rica, recomendo la conformacion de un organo del Poder Ejecutivo que estuviera encargado de asesorar al Estado respecto de la aplicacion de las normas derivadas de las Convenciones de MORDAZA, sus protocolos adicionales y otras normas del Derecho Internacional Humanitario; Que es conveniente la conformacion de una Comision Nacional que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicacion y difusion del Derecho Internacional Humanitario; Que por tanto es pertinente proceder a conformar esa Comision, con la participacion de los sectores especialmente relacionados con la aplicacion del Derecho Internacional Humanitario, a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicacion y difusion de las normas humanitarias, sirviendo de organo consultivo del Poder Ejecutivo; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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