Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2001 (02/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 203790

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de junio de 2001

te el Servicio Militar Obligatorio podra solicitar la Libreta de Embarco, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. E-010115 Los Titulos de los oficiales y/o especialistas no considerados en el Reglamento y que hayan sido otorgados con anterioridad a la expedicion del mismo por la Direccion General, continuaran vigentes hasta que el titulado cese en su actividad. SECCION II MATRICULA E-010201 La matricula del personal mercante maritimo, fluvial y lacustre, en la forma establecida en el Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeno de sus funciones o actividades. La matricula se efectuara por una sola vez. E-010202 El personal mercante debera matricularse, segun corresponda, en los lugares que se indican a continuacion: a) Los Oficiales Mercantes Maritimos, en la Direccion General b) Los Oficiales Mercantes Fluviales, en la Capitania de Puerto de Iquitos. c) Los Oficiales Mercantes Lacustres, en la Capitania de Puerto de Puno. d) Los Especialistas Mercantes Maritimos, en la Direccion General. e) Los Marineros Mercantes Maritimos, en la Capitania de Puerto del Callao. f) Los Marineros Mercantes Fluviales, en la Capitania de Puerto de Iquitos. g) Los Marineros Mercantes Lacustres, en la Capitania de Puerto de Puno. E-010203 Deberan llevarse Registros de Matricula para cada MORDAZA de Matricula de las indicadas en el articulo anterior. E-010204 En adicion al Registro de Matricula, debera llevarse un legajo personal para cada matriculado, el cual se iniciara al momento de la matricula con el llenado del formato de inscripcion. E-010205 Solo pueden ser inscritos en los Registros de matricula, los peruanos mayores de 18 anos y menores de 70 anos. No podran ser matriculados los omisos al Servicio Militar Obligatorio. E-010206 Los matriculados deberan revalidar la matricula cada dos (2) anos, a partir de la fecha de la inscripcion, para lo cual deberan aprobar satisfactoriamente el examen medico correspondiente y otros requisitos establecidos. La revalidacion quedara asentada en la Libreta de Embarco respectiva. E-010207 Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su matricula por encontrarse navegando en el extranjero, debera proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra embarcado en nave de bandera nacional, la libreta tendra vigencia hasta que retorne a Territorio Nacional, debiendo el interesado enviar una comunicacion a la Autoridad Maritima para mantener vigente la matricula. b) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro MORDAZA, gestionara la renovacion ante el Consul Peruano del Puerto al que arribe dias MORDAZA de la fecha de vencimiento de su matricula, debiendo presentar en adicion a su solicitud un certificado de embarco y otro medico, para que el Consul pueda proceder a comunicar este hecho a la Direccion General. E-010208 La Direccion General y las Capitanias de Puerto indicadas en el Art. E-010202 cancelara la matricula por las causales siguientes: a. Fallecimiento b. Incapacidad fisica permanente c. Limite de 70 anos de edad d. No renovar la matricula en el periodo de un ano despues de la fecha en que correspondio efectuarlo. e. A solicitud del interesado. f. Perpetracion de delito que perturbe el orden en el buque.

g. Reincidencias en faltas de subordinacion, disciplina o cumplimiento en el servicio. h. Ineptitud y negligencia reiteradas en el servicio. i. Embriaguez habitual. j. Adiccion al uso de drogas. l. Desercion. m. Por infracciones consideradas graves por la Autoridad Maritima. E-010209 Se podra efectuar la reinscripcion de la Matricula cancelada por las causales indicadas en el articulo anterior, incisos (d) y (e), previo cumplimiento de los requisitos establecidos. E-010210 El documento de identidad de la Gente de Mar es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la MORDAZA de matricula. SECCION III OBTENCION DE TITULOS E-010301 La direccion y manejo de las naves mercantes nacionales estara confiada a profesionales peruanos, no pudiendo ejercer sus funciones si carecen del Titulo correspondiente al cargo que desempena. E-010302 La Direccion General expedira los Titulos de oficiales de la MORDAZA Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. E-010303 Los Titulos correspondientes a las diversas categorias se obtendran despues del tiempo de embarco establecido en este Reglamento y previo examen de competencia, rendido en el lugar designado y ante un MORDAZA dispuesto por la Direccion General. E-010304 Los examenes de promocion del personal de la MORDAZA Mercante Nacional, se realizaran cuatro veces al ano, en los meses de Enero, MORDAZA, MORDAZA y Octubre, para el personal maritimo y una vez al ano, en el mes de Agosto, para el fluvial y lacustre. E-010305 Los centros academicos de formacion maritima, fluvial y lacustre reconocidos por la Direccion General y en coordinacion con esta, prepararan los programas y examenes para la Gente de Mar, en cumplimiento al Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar y normas nacionales vigentes. E-010306 Los centros academicos de formacion maritima dictaran cursos de capacitacion del MORDAZA "Residente" y por "Extension" para la Gente de Mar, a fin de prepararlos para los examenes de promocion a las diferentes categorias. E-010307 Los Titulos de Capitanes, Oficiales y especialistas mercantes maritimos, fluviales y lacustres seran conferidos y expedidos mediante Resolucion Directoral por la Direccion General. E-010308 La jerarquia y equivalencia entre el Capitan y los oficiales mercantes maritimos es la siguiente: a) Capitan b) Jefe Ingeniero c) Primer Piloto, Primer Ingeniero. d) MORDAZA Piloto, MORDAZA Ingeniero. e) Tercer Piloto, Tercer Ingeniero, Radio Operador E-010309 Los Capitanes y Oficiales que hayan permanecido mas de cuatro anos sin ejercer su cargo, no podran salir a la mar con responsabilidad de MORDAZA o mando a bordo, si es que MORDAZA no acreditan lo siguiente: a) Haber cumplido los siguientes tiempos de embarco: 1) Capitanes y Oficiales de Cubierta.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior o como adjunto, inmediatamente MORDAZA de incorporarse al cargo para el cual los habilite el titulo que ostente. 2) Oficiales Ingenieros.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior o como adjunto, inmediatamente MORDAZA de incorporarse al cargo para el cual lo habilite el titulo que tenga. b) Haber superado satisfactoriamente el embarco y responsabilidades anteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.